Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pacto sucesorio "de presente", adquisición mortis causa, ... · DGT V2233-12
Consulta vinculante · V2233-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión actual de inmuebles en vida del causante conforme a pacto sucesorio aragonés (art. 386.1 CDFA) constituye adquisición mortis causa a efectos de ISD, aplicándose el régimen íntegro de reducciones (art. 20.2.a) Ley 29/1987 y normativa autonómica aragonesa) y demás elementos del impuesto. El devengo se produce en el momento de celebración del pacto sucesorio, no en el fallecimiento del causante.

Pacto sucesorio "de presente" adquisición mortis causa reducción hereditaria devengo anticipado Código Derecho Foral Aragón ISD

Hechos

Pacto sucesorio aragonés con transmisión "de presente" de inmuebles.

Cuestión planteada

Letra del artículo 3.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que procede aplicar en tal adquisición. Si procede la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.2.a) de dicha Ley y en el 131.5 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El supuesto de hecho que plantea el escrito de consulta es el de transmisión “de presente” de unos padres a su hija de dos inmuebles en el marco de un pacto sucesorio de los previstos en los artículos 377 y ss. del Código de Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, texto legal que, de conformidad con su artículo 386.1 admite la posibilidad de pactos sucesorios en que la institución de heredero o legatario pueda ser “de presente”, es decir, con transmisión actual de los bienes al instituido.

En ese sentido, el artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), dispone en su apartado 1, letra a), que “Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio” y, por su parte, el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), determina en su artículo 11, letra b), que “Entre otros, son títulos sucesorios a los efectos de este impuesto, además de la herencia y el legado, los siguientes: … b) Los contratos o pactos sucesorios”.

De la interpretación conjunta de los preceptos anteriores, se desprende que debe darse al pacto sucesorio aragonés que nos ocupa el tratamiento que corresponde a las adquisiciones mortis causa y ello, tanto en lo referente a la aplicación de las reducciones como en lo relativo a todos los demás elementos del impuesto (hecho imponible, base imponible, base liquidable, tipo de gravamen, deuda tributaria, sujeto pasivo, etc.), si bien en materia de devengo debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 24 de la Ley 29/1987, cuyo apartado 1 establece en el último inciso una regla especial para los pactos sucesorios, en los siguientes términos: “En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil. No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo”.

De acuerdo con lo anterior y en contestación a las concretas cuestiones planteadas, en el caso de transmisión actual de inmuebles consecuencia del pacto sucesorio a que se refiere el escrito de consulta se considerará una adquisición de las previstas en el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, aplicándose la reducción prevista en el artículo 20.2.a) de dicha ley. Asimismo, entiende este Centro Directivo que, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón, también resultará aplicable la reducción prevista en su artículo 131-5 dado que se trata de una reducción propia autonómica para supuestos de adquisiciones “mortis causa”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 3-1-a)


Discusión
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