Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. base imponible, valor de adquisición, impuesto sobre suce... · DGT V2233-14
Consulta vinculante · V2233-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La base del impuesto sobre sucesiones se determina por el valor de adquisición del bien inmueble situado en el extranjero conforme al artículo 54 bis del RD 1065/2007. Este valor de adquisición incluye los gastos e impuestos inherentes a la operación de sucesión satisfechos en el extranjero, de modo que la base imponible comprende tanto el valor neto del bien como los costes y tributos derivados de la transmisión hereditaria.

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Hechos

Inmueble adquirido por herencia en el extranjero.

Cuestión planteada

¿Se fija únicamente el valor que ha servido de base para calcular de sucesiones, o se deben sumar a dicho valor los importes de los impuestos y gastos correspondientes a la herencia que fueron satisfechos en el extranjero ?

Contestación

El artículo 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.

2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición.

3. En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada los párrafos a) y b) del apartado anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

(...) ”

En consecuencia, se deberá valorar el inmueble según lo establecido en el artículo 54.bis.2.d., esto es, por su valor de adquisición.

Dicho valor de adquisición, comprenderá los gastos e impuestos inherentes a la operación, tal como ya se puso de manifiesto en la consulta V1316/13 de 17 de abril de 2013.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007; art 54 bis


Discusión
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