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Consulta vinculante · V2233-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El viticultor que transforma exclusivamente en vino la uva de su propia explotación para comercializarla directamente puede acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA conforme al artículo 1.1 de la Orden HAP/2222/2014, siendo irrelevante la subcontratación del prensado y embotellado. La condición vinculante es no superar los límites de facturación establecidos en el artículo 3 de dicha Orden.

Estimación objetiva IRPF régimen simplificado IVA actividad de transformación integrada subcontratación de servicios magnitudes excluyentes

Hechos

El titular y propietario de una viña, tiene la intención, exclusivamente con la producción de la citada viña, de elaborar un vino joven.

La elaboración se realizaría subcontratando el prensado y embotellado del vino.

Cuestión planteada

Si puede acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA.

Contestación

En el artículo 1.1 de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre) se establecen las actividades económicas a las que es de aplicación estos regímenes especiales.

Entre estas actividades se encuentra la de “Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales”.

En el caso planteado, si el consultante transforma en vino con el fin de comercializarlo directamente, exclusivamente, la producción de la uva obtenida en su explotación, está realizando dicha actividad, siendo indiferente que subcontrate el servicio de prensado y embotellado del mismo.

Por tanto, si no se superasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden, podrá aplicar estos regímenes especiales del IRPF y del IVA.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP/2222/2014, art. 1.1


Discusión
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