Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por descendientes con discapacidad, grado de minus... · DGT V2234-10
Consulta vinculante · V2234-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por descendientes con discapacidad (art. 60.2 LIRPF) requiere acreditación de grado de minusvalía igual o superior al 33%. La DGT confirma que esta acreditación se rige por el art. 72 RD 439/2007: certificado/resolución del IMSERSO u órgano autonómico competente, o bien pensión de incapacidad permanente total/absoluta/gran invalidez de la Seguridad Social, o pensión de jubilación/retiro por incapacidad de clases pasivas. Para incapacidad declarada judicialmente, se presume acreditado grado ≥65%. La competencia sobre validez y valoración del certificado recae en la administración social, no tributaria.

Mínimo por descendientes con discapacidad grado de minusvalía 33% acreditación documental incapacidad permanente art. 60.2 LIRPF art. 72 RD 439/2007

Hechos

Hijo de 11 años que según el dictamen técnico facultativo de la Dirección General de Servicios Sociales, Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid "en el momento del reconocimiento presenta: 1º) Trastorno del desarrollo, correspondiéndole un grado de discapacidad del 45%. Asimismo se establecen 2 puntos complementarios por factores sociales. Grado total de minusvalía 47%, con un baremo de movilidad: Negativo (0), no alcanza el mínimo requerido.".

Cuestión planteada

Grado de minusvalía a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes con discapacidad.

Contestación

En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.

Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del día 29 de noviembre), se deberá cumplir lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.

En cuanto a los certificados o resoluciones indicados, a este Centro Directivo no le corresponde, por razones de competencia, entrar en cuestiones de valoración y eficacia de los mismos, si bien, en base a los términos del escrito de consulta cabría entender que el grado de minusvalía padecido por su hijo es superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 72


Discusión
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