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Consulta vinculante · V2236-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Cada propietario que ejerza de forma independiente una actividad económica en el local debe darse de alta en el IAE como sujeto pasivo individual. No existe obligación de tributar como comunidad si no se ha constituido formalmente; la obligación nace del ejercicio de la actividad económica por cuenta propia, no de la forma jurídica de titularidad del bien. Si los propietarios actúan conjuntamente en la explotación del local con ordenación común de medios, podría considerarse una única actividad ejercida por una entidad, pero en ausencia de estructura jurídica constituida, cada uno responde por su ejercicio individual.

hecho imponible sujeto pasivo actividad económica ejercicio por cuenta propia ordenación de medios de producción obligación de declaración de alta.

Hechos

Persona física que adquiere junto con otra persona un local proindiviso al 50% cada uno. Pretenden alquilarlo a una sociedad para que instale allí sus oficinas de negocios.

Cuestión planteada

Desea saber si tienen que darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas cada uno de los dueños del local de forma individual o si es suficiente con que se dé de alta sólo uno de ellos, o bien, deben tributar como comunidad, aunque todavía no han constituido ninguna.

Contestación

El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que el Impuesto sobre Actividades Económicas “es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.

El artículo 79.1 del TRLRHL establece que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

El artículo 80 del mismo texto legal señala que “el ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio”.

El artículo 83 del TRLRHL indica que “son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible”.

La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

La regla 3ª de la Instrucción del Impuesto determina que “tienen la consideración de actividades económicas cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Por tanto, lo único que determina la realización del hecho imponible es que se lleve a cabo una actividad económica, independientemente de que se ejerza en un local determinado o no y de que se halle o no especificada en las Tarifas.

No obstante, la actividad económica en cuestión debe reunir una serie de condiciones, como ya se ha señalado en la regla 3ª de la Instrucción, que son las siguientes:

Que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos, o sólo uno de ambos, y

Que la finalidad sea intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

De acuerdo con lo anterior, serán sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso planteado será sujeto pasivo del impuesto de la actividad de arrendamiento, la persona o entidad que la ejerza por cuenta propia, mediante la ordenación de los medios de producción y recursos humanos.

La normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas no exige que se constituya ningún tipo de sociedad o entidad para el ejercicio de la actividad económica, que puede ser ejercida por cualquier persona física, jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Si los dos copropietarios del inmueble arriendan el mismo a un tercero, ambos ejercerán la actividad de arrendamiento y deberán darse de alta los dos de forma individual en el correspondiente epígrafe de las Tarifas del impuesto.

Si la actividad de arrendamiento sólo es ejercida por uno de los copropietarios en su parte del local, sólo éste tendrá la consideración de sujeto pasivo al ejercer la actividad económica.

Si deciden constituir una comunidad de bienes a la que cada uno de ellos aporte su participación en el inmueble y, una vez constituida, es la comunidad de bienes la que arrienda el local a un tercero, en este caso, será la comunidad de bienes, como entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que ejerce la actividad de arrendamiento la que deba darse de alta en el correspondiente epígrafe del IAE.

La actividad de arrendamiento de locales de negocios se halla clasificada en el epígrafe 861.2, “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, del grupo 861, “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana”, de la Agrupación 86 de la sección primera de las Tarifas.

La cuota de dicho epígrafe tiene carácter nacional y es el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los inmuebles incluidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Y en la respectiva nota 2ª adjunta se establece que los sujetos pasivos cuyas cuotas por la actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero.

Por tanto, y en el caso de que se desarrolle dicha actividad, si la cuota correspondiente superara los 601,01 euros, el sujeto pasivo estaría obligado a tributar y presentar declaración por el Impuesto sobre Actividades Económicas, no existiendo obligación de declarar en aquellos supuestos en que la cuota sea inferior a 601,01 euros, en cuyo supuesto se tributaría por cuota cero.

Por último, conviene señalar que el artículo 82.1.c) del TRLRHL establece la exención del impuesto para las personas físicas. De forma que si el sujeto pasivo de la actividad económica es una persona física, estará exenta del impuesto.

Para el caso de que se decida constituir una comunidad de bienes y que sea ésta el sujeto pasivo que ejerza la actividad de arrendamiento de local de negocios, será de aplicación la exención regulada en el artículo 82.1.b) del TRLRHL, que dispone que están exentos del impuesto “los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella”.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cunado esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RD Leg 1175/1990: epígrafe 861.2. Reglas 2ª y 3ª.

TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículos 78, 79, 82 y 83.


Discusión
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