Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Propinas, rendimientos del trabajo, IRPF, retenciones a c... · DGT V2236-13
Consulta vinculante · V2236-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las propinas constituyen rendimientos del trabajo personal sujetos a IRPF y al sistema de retenciones a cuenta (arts. 17 y 99 LIRPF), debiendo declararse íntegramente como contraprestación derivada de la relación laboral, independientemente de su denominación o forma de percepción (dineraria o en especie).

Propinas rendimientos del trabajo IRPF retenciones a cuenta contraprestaciones derivadas de relación laboral declaración obligatoria

Hechos

Propinas que percibe el personal de Hostelería por los clientes del establecimiento, en agradecimiento al servicio prestado por dicho personal.

Cuestión planteada

Consideración fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las cantidades percibidas en concepto de "propinas".

¿Deben incluirse en la declaración del IRPF?

Contestación

Las cantidades percibidas en concepto de "propinas" constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).

En concreto, el artículo 17 de la Ley del Impuesto dispone -en su apartado 1- que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

En consecuencia, dichas cantidades percibidas en concepto de “propinas” deben consignarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, como rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 17 y 99


Discusión
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