Cada propietario que ejerza de forma independiente una actividad empresarial (arrendamiento de su parte del local) debe darse de alta individualmente en el IAE como sujeto pasivo. El hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de la actividad económica con ordenación por cuenta propia de medios, sin que sea relevante la titularidad compartida del inmueble ni que se comparta físicamente el local. La obligación de declaración y contribución nace para cada quien ejerza actividad gravada, no de forma consolidada o única por el conjunto de copropietarios.
Hechos
Persona física que adquiere junto con otra persona un local proindiviso al 50% cada uno. Pretende alquilar su parte de local a una sociedad para que instale allí sus oficinas de negocios, permaneciendo la otra parte del local vacía a disposición del otro copropietario.
Cuestión planteada
Desea saber si tienen que darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas cada uno de los dueños del local de forma individual o si es suficiente con que se dé de alta el consultante que va a arrendar su parte de local.
Contestación
El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que el Impuesto sobre Actividades Económicas “es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.
El artículo 79.1 del TRLRHL establece que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
El artículo 80 del mismo texto legal señala que “el ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio”.
El artículo 83 del TRLRHL indica que “son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible”.
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".
La regla 3ª de la Instrucción del Impuesto determina que “tienen la consideración de actividades económicas cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Por tanto, lo único que determina la realización del hecho imponible es que se lleve a cabo una actividad económica, independientemente de que se ejerza en un local determinado o no y de que se halle o no especificada en las Tarifas.
No obstante, la actividad económica en cuestión debe reunir una serie de condiciones, como ya se ha señalado en la regla 3ª de la Instrucción, que son las siguientes:
Que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos, o sólo uno de ambos, y
Que la finalidad sea intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
De acuerdo con lo anterior, serán sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el caso planteado será sujeto pasivo del impuesto de la actividad de arrendamiento, la persona o entidad que la ejerza por cuenta propia, mediante la ordenación de los medios de producción y recursos humanos.
Si sólo uno de los copropietarios del inmueble decide arrendar su parte de local a un tercero, permaneciendo la otra parte del local sin arrendar a disposición de su propietario, sólo el primero de los copropietarios ejercerá la actividad económica de arrendamiento y, por tanto, sólo él será sujeto pasivo del impuesto, debiendo darse de alta en el correspondiente epígrafe de las Tarifas del impuesto.
La actividad de arrendamiento de locales de negocios se halla clasificada en el epígrafe 861.2, “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, del grupo 861, “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana” de la Agrupación 86 de la sección primera de las Tarifas.
La cuota de dicho epígrafe tiene carácter nacional y es el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los inmuebles incluidos en este epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Y en la respectiva nota 2ª adjunta se establece que los sujetos pasivos cuyas cuotas por la actividad sean inferiores a 601,01 euros tributarán por cuota cero.
Por tanto, y en el caso de que se desarrolle dicha actividad, si la cuota correspondiente superara los 601,01 euros, el sujeto pasivo estaría obligado a tributar y presentar declaración por el Impuesto sobre Actividades Económicas, no existiendo obligación de declarar en aquellos supuestos en que la cuota sea inferior a 601,01 euros, en cuyo supuesto se tributaría por cuota cero.
Por último, conviene señalar que el artículo 82.1.c) del TRLRHL establece la exención del impuesto para las personas físicas. De forma que si el sujeto pasivo de la actividad económica es una persona física, estará exenta del impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 861.2. Reglas 2ª y 3ª.
TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículos 78, 79, 82 y 83.