No es admisible utilizar el balance contable del Registro Mercantil para determinar la base imponible en la donación de participaciones sociales. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones exige valorar los bienes por su valor real neto (deducidas cargas y deudas), mientras que la contabilidad registra los activos por precio de adquisición o coste de producción, criterios que no son coincidentes salvo en el momento inicial. Por tanto, la determinación del valor de las participaciones requiere una tasación independiente conforme al estándar fiscal de "valor real", descartando la mera transcripción de cifras contables.
Hechos
La consultante tiene la intención de efectuar una donación de participaciones de una sociedad.
Cuestión planteada
Se consulta si, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la donación de participaciones de una sociedad, podría utilizarse el último balance de la entidad, presentado en el Registro Mercantil.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
El artículo 10.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) dispone que “Constituye la base imponible del impuesto: … b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles”.
Por su parte, el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE de 27 de diciembre de 1990) dispone en el apartado 2, párrafo , de su primera parte, titulada “Principios contables”, que “La contabilidad de la empresa se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:
…/…
Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.
El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria.”
Como se deduce de la mera lectura de los preceptos transcritos, la respuesta a la consulta formulada debe ser, en principio, negativa; es decir, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la donación de participaciones de una sociedad, no puede utilizarse, sin más, el último balance de la entidad, presentado en el Registro Mercantil. Y ello, porque el criterio de valoración en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Plan General de Contabilidad no es el mismo, ya que, en el primero, la norma general es que los bienes y derechos se computen por su valor neto –que es el resultante de restar de su valor real las cargas y deudas deducibles–, mientras que en el segundo, la regla es que los bienes y derechos se contabilicen por su precio de adquisición o coste de producción, que no tiene por qué coincidir con su valor real, salvo en el momento de su adquisición o producción.
En consecuencia, cabe concluir que no es posible utilizar el último balance de una sociedad para determinar el valor de sus activos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por no responder el la norma de valoración contable al mismo criterio de valoración establecido en el impuesto, pues los bienes y derechos no se contabilizan por su valor real, sino por su precio de adquisición o coste de producción.
CONCLUSIONES:
Primera: La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se determina a partir del valor real de los bienes y derechos que integren la base imponible, del cual debe deducirse el de las cargas y deudas que sean deducibles, cuyo resultado será el valor neto, que constituye dicha base imponible.
Segunda: Por el contrario, a efectos contables, el Plan General de Contabilidad determina que, en general, todos los bienes y derechos se contabilicen por su precio de adquisición o coste de producción, que no coincide, generalmente, con su valor real.
Tercera: Si, en la donación de participaciones de una sociedad, se pretende utilizar el último balance de la entidad, presentado en el Registro Mercantil, deberá sustituirse, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el valor contable de los distintos elementos contabilizados, por su valor real en el momento en que se celebre la donación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 10-b)
RD 1643/1990, Primera parte, ap. 2, párrafos séptimo y octavo