Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, servicios de transporte, localización de pr... · DGT V2239-17
Consulta vinculante · V2239-17
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de transporte de mercancías prestados por la consultante están sujetos al IVA conforme al artículo 4.1 de la LIVA, al concurrir los requisitos de onerosidad, habitualidad y condición de empresario del prestador y destinatario. Sin embargo, su localización se rige por las reglas del artículo 69 y concordantes: cuando el destinatario sea empresario radicado fuera de la UE, la prestación se realiza fuera del territorio de aplicación del impuesto, resultando no sujeta al IVA español, salvo que concurran las excepciones de los artículos 70 o 72 de la LIVA.

Sujeción IVA servicios de transporte localización de prestaciones prestador y destinatario empresarios territorio de aplicación operaciones intracomunitarias/extracomunitarias

Hechos

La entidad consultante es una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que va a prestar a otras entidades establecidas en dicho territorio diversos servicios de transporte de mercancías y otros accesorios al mismo con origen y destino en países que no pertenecen a la Unión Europea, sin que dichos trayectos transcurran por el territorio de aplicación del Impuesto. La consultante no dispone de buques propios contratando con terceros en nombre propio los servicios de transporte y los accesorios.

Cuestión planteada

Si estos servicios estarían sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El concepto de empresario o profesional se regula en el artículo 5 de la Ley del Impuesto que establece que:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…)

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

(…).”.

De conformidad con todo lo anterior, tanto la consultante como sus clientes tendrán la consideración de empresarios o profesionales y los servicios de transporte prestados por la consultante estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando conforme a las reglas de localización de servicios se entiendan realizados en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- Según el escrito de consulta, las mercancías objeto de transporte son elementos (tuberías, motores, turbinas, vigas, etc.) para la construcción de grandes infraestructuras (centrales eléctricas, plantas industriales, refinerías, etc.) en el país de destino del transporte, situado fuera de la Unión Europea.

A este respecto, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 69.Uno.1º de la Ley del impuesto que establece que:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…).”.

Por lo tanto, los servicios de transporte y los servicios accesorios a los mismos prestados por la consultante a sus clientes empresarios o profesionales cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente se encuentren situados en el territorio de aplicación del Impuesto se entenderán realizados en dicho territorio y estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante lo anterior, si los referidos clientes mantuvieran un establecimiento permanente fuera del territorio de aplicación del Impuesto que fuera el destinatario del servicio de transporte, dicho servicio no quedaría sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 69-Uno-1º


Discusión
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