La operación descrita no reúne la definición de fusión conforme al artículo 83.1.c) TRLIS porque implica disolución y liquidación de la sociedad participada, no transmisión del patrimonio sin liquidación. Consecuentemente, no tiene consideración de operación de reestructuración y quedará sujeta a ITP/AJD como disolución de sociedad, no bajo el régimen especial fusiones y escisiones.
Hechos
La consultante es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, titular del 100% del capital de otra sociedad mercantil. En la actualidad, se está planteando la posibilidad de realizar una operación de reestructuración en virtud de la cual procederá a la disolución y liquidación de la sociedad íntegramente participada por la consultante, con transmisión en bloque de su patrimonio a su único socio, una vez haya entrado en vigor la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Cuestión planteada
Si la operación descrita tendrá la consideración de operación de reestructuración no estando sujeta a la modalidad de operaciones societarias.
Contestación
El artículo 19 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que:
“1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
2.º Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
3.º El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situa-dos en un Estado miembro de la Unión Europea.
2. No estarán sujetas:
1.º Las operaciones de reestructuración.
2.º Los traslados de la sede de dirección efec-tiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
3.º La modificación de la escritura de constitu-ción o de los estatutos de una sociedad y, en particu-lar, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
4.º La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.”
El artículo 21 del mismo texto determina que “A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas en el artículo 83, apartados 1, 2, 3 y 5, y en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo”.
Por su parte, el artículo 83.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo)(TRLIS), considera fusión la operación mediante la cual:
“c) Una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social.”
En la medida en que la operación de reestructuración planteada suponga a efectos mercantiles, como se manifiesta en el escrito de consulta, la disolución y liquidación de la sociedad participada, no puede subsumirse en el presupuesto de hecho recogido en el artículo 83.1.c) del TRLIS previamente transcrito, por lo que no cumple la definición de fusión a efectos de lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título VII del TRLI y, por lo tanto, será una disolución de sociedad que tributará como tal en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RDL 4/2004, art. 83, TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19 y 21