Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. libertad de amortización, inmovilizado material, inversio... · DGT V2241-09
Consulta vinculante · V2241-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La libertad de amortización con mantenimiento de empleo se circunscribe a inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias puestos a disposición en períodos impositivos iniciados en 2009-2010, condicionada al mantenimiento de la plantilla media durante 24 meses desde el funcionamiento del activo. El régimen resulta aplicable igualmente a arrendamientos financieros cuando se ejercite opción de compra (estimación directa). Para obras o proyectos con período de ejecución superior a dos años, la amortización acelerada se limita a la inversión en curso devengada en 2009-2010, incluso si la puesta a disposición se produce posteriormente.

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Hechos

La entidad consultante tiene intención de acogerse a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo en las siguientes operaciones:

1ª.- Construcción de dos edificios. Para ello, la consultante procede a la venta de las parcelas de su propiedad en las que pretende llevar a cabo las edificaciones a una entidad financiera, constituyéndose un leasing inmobiliario con la misma para financiar la construcción que será realizada por otra entidad que forma grupo con la consultante.

2ª.- La consultante realiza unas promociones de inmuebles con la finalidad de dedicarlos al arrendamiento con opción de compra, en parcelas de su propiedad siendo llevada a cabo la construcción por otra entidad que forma grupo con la consultante. Promoción 1: Inicio y finalización de obra mayo 2008 y junio 2009, respectivamente. Promoción 2: Inicio y finalización de obra febrero 2008 y junio 2009, respectivamente.

Promoción 3: Inicio y finalización de obra mayo 2009 y febrero 2011, respectivamente.

3ª.- La consultante ha obtenido la concesión de construcción y explotación de aparcamientos. El acta de replanteo tiene lugar en enero de 2008 así como el inicio de la obra que finaliza en abril de 2008. La construcción será realizada por otra entidad que forma grupo con la consultante. Inicio y finalización de obra enero 2008 y abril 2008, respectivamente.

Cuestión planteada

Posibilidad de acogerse a la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

Contestación

La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.”

El incentivo de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, establecido en la disposición adicional undécima del TRLIS, es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, afectos a una actividad económica, que tengan en ambos casos la consideración de nuevos, esto es, que sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad que ha realizado la inversión y, además, se pongan a disposición del sujeto pasivo, con carácter general, dentro de los períodos impositivos iniciados en los años 2009 y 2010.

La aplicación de la libertad de amortización está condicionada a que la plantilla media total computada en los veinticuatro meses posteriores a la fecha de inicio del período impositivo en el que el elemento adquirido entre en funcionamiento se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores a dicha fecha. El incumplimiento de este requisito supone no poder aplicar la libertad de amortización cualquiera que sea la pérdida de empleo.

La consultante manifiesta cumplir el requisito concerniente al mantenimiento del empleo.

En base a lo expuesto, respecto a la construcción de dos edificios para oficinas, financiada a través de una operación de lease back, en primer lugar sería necesario conocer la calificación de los mencionados edificios como inmovilizado material o inversión inmobiliaria o como existencias, atendiendo a su destino o finalidad en el seno de la empresa, así como su afectación a una actividad económica, a efectos de poder aplicar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo. No obstante, dicha información no ha sido facilitada en el escrito de consulta.

Por tanto, únicamente en el supuesto de que los edificios construidos tuvieran la consideración de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias y estuvieran afectos a una actividad económica, cabría la aplicación de la libertad de amortización establecida en la disposición adicional undécima del TRLIS, previamente transcrita.

No obstante, dado que estos inmuebles son encargados a un tercero a través de un contrato de arrendamiento financiero formalizado por la entidad consultante, deberá determinarse si el período de ejecución supera o no dos años, computados desde la fecha del encargo (fecha de celebración del contrato de arrendamiento financiero) y la de su puesta a disposición de esos inmuebles a la consultante, de forma que si dicho plazo excede de dos años, siempre que dicha puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de 2009 y 2010, la libertad de amortización se aplicaría exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de dichos períodos impositivos, circunstancia que la consultante deberá tener en consideración a efectos de aplicar la libertad de amortización.

Lo anterior es aplicable a todos los supuestos planteados en la consulta por cuanto de los hechos aportados en la misma la ejecución de las obras son encargadas a un tercero, aún cuando este último sea una entidad del mismo grupo.

Por último, uno de los supuestos parce que la puesta a disposición del inmueble tendrá lugar en un período impositivo iniciado dentro de 2011, por tanto fuera del ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal, lo cual impide la aplicación de la libertad de amortización, con la única excepción de que el plazo entre la fecha de encargo hasta su puesta a disposición supere los dos años, en cuyo caso este incentivo fiscal se aplicaría exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, circunstancia que la entidad consultante deberá tener en consideración para valorar si es aplicable el incentivo fiscal de libertad de amortización.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, D.A. 11ª


Discusión
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