La asunción gratuita de deuda por la sociedad limitada constituye donación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al art. 3.b LISD, siendo específicamente catalogada como negocio jurídico gratuito intervivos por el art. 12.c RLISD. El hecho imponible se genera en el momento de la asunción liberatoria, generando obligación tributaria para la socia como donatario por el importe del pasivo asumido, salvo que concurra la excepción del art. 37 RLISD.
Hechos
La consultante va a solicitar un préstamo personal con garantía hipotecaria de un inmueble de su propiedad. Posteriormente va a constituir una sociedad limitada y va a destinar el importe obtenido en dicho préstamo a financiar las inversiones en maquinaria y existencias. Dichas inversiones estarán facturadas a nombre de la sociedad.
El importe de las inversiones va a coincidir con el capital del préstamo y la sociedad va a asumir la devolución de la totalidad de dicho capital y el pago de dichos intereses.
Para instrumentar dicha operación se realizará un contrato entre socio y sociedad en virtud de la cual se establezcan las circunstancias anteriores y los pagos de las cuotas del préstamo se domiciliarán en la cuenta de la sociedad.
Cuestión planteada
Tributación de la asunción de deuda.
Contestación
Del escrito de su consulta se deduce que la sociedad limitada va a asumir la hipoteca de su socia gratuitamente.
A este respecto, el art. 618 del Código civil define la donación como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Constituyen elementos esenciales de la donación: 1º. El empobrecimiento del donante. 2º. El enriquecimiento del donatario. 3º. La intención de hacer una liberalidad -animus donandi-. Todos los autores destacan la necesidad de que la traslación dominical vaya acompañada del empobrecimiento y el correlativo enriquecimiento de las dos partes contratantes.
El artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que constituye hecho imponible de dicho Impuesto …b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos.”
El artículo 12 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, establece que: “Entre otros tienen la consideración de negocios jurídicos gratuitos e “intervivos” a los efectos de este Impuesto, además de la donación los siguientes:… c) La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso previsto en el artículo 37 de este Reglamento.”
Por lo tanto nos encontramos ante una donación de la sociedad limitada hacia la consultante al asumir gratuitamente la deuda que ésta tiene con la entidad financiera.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 3, RISD RD 1629/1991 art. 12