Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, reducción por edad, trabajador ... · DGT V2243-11
Consulta vinculante · V2243-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La jubilación voluntaria a los 65 años de docentes universitarios no genera derecho a la duplicación de la reducción por rendimientos del trabajo. La norma (art. 20.2.a LIRPF) exige concurrencia de dos condiciones: ser trabajador activo mayor de 65 años Y continuar o prolongar la actividad laboral. Quien accede a jubilación voluntaria, aunque formalmente siga en plantilla hasta los 70, cesa en su condición de trabajador activo a efectos de esta deducción, por lo que no reúne los requisitos del incremento del 100%.

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Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Al ser a los 70 años la edad de jubilación obligatoria del profesorado universitario, se pregunta sobre la posibilidad de aplicar a este colectivo a partir de los 65 años (edad en la que pueden optar por la jubilación voluntaria) el incremento del 100 por ciento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo existente para los trabajadores activos que continúen o prolonguen la actividad laboral.

Contestación

En el ámbito de la docencia universitaria, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, —disposición en vigor, según lo establecido en el último párrafo del apartado 3 del artículo 67 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público— establece lo siguiente:

“Los funcionarios docentes podrán optar por obtener su jubilación a la terminación del curso académico en que cumplieran los sesenta y cinco años.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios se jubilarán forzosamente cuando cumplan los setenta años. En atención a las peculiaridades de la función docente, dichos funcionarios podrán optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que hubieran cumplido los setenta años.

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior podrán jubilarse una vez que hayan cumplido los sesenta y cinco años, siempre que así lo hubieran solicitado en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. En estos supuestos, la efectividad de la jubilación estará referida, en cada caso, a la finalización del curso académico correspondiente.

(…)”.

Por su parte, bajo el título de “reducción por obtención de rendimientos del trabajo”, el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente:

“1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

2. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

(…)”.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 12.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone:

“1. Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 a) de la Ley del Impuesto los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo como trabajadores activos, al haber continuado o prolongado su relación laboral o estatutaria una vez alcanzado los 65 años de edad.

A estos efectos, se entenderá por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica”.

Del análisis de los referidos preceptos procede concluir que el incremento de la reducción se delimita exclusivamente en el hecho de ser trabajador activo y continuar en tal condición una vez alcanzados los 65 años, circunstancia que concurre en los funcionarios docentes universitarios que sigan como tales una vez cumplida esa edad.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 20


Discusión
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