La bonificación del 50% de la cuota del IS regulada en el artículo 26 de la Ley 19/1994 resulta de aplicación a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias mediante actividad industrial, siempre que la actividad implique transformación de materias primas con obtención de un producto con características técnicas y formales claramente diferenciadas. En los procesos descritos (elaboración de productos cárnicos a partir de piezas enteras), la DGT constata la concurrencia de la transformación material requerida, por lo que los rendimientos de las tres actividades califican para la bonificación, condicionado a que la producción se realice efectivamente en Canarias y la entidad disponga de domicilio o establecimiento permanente en el archipiélago.
Hechos
La entidad consultante, establecida en Canarias, se dedica a actividades de elaboración y fabricación de toda clase de productos cárnicos. Desarrolla los siguientes procesos a partir de piezas enteras de diversos animales como materia prima:
- Proceso de cuarteado o despiezado de piezas enteras de animales, cuyo producto es vendido a supermercados.
- Proceso de troceado, fileteado, de piezas enteras de animales y posterior envasado en bandejas con film. El producto se vende a supermercados.
- Proceso de troceado, fileteado tras golpe de frío de piezas enteras de animales y posterior envasado en bandejas con atmósfera protectora (se hace un vacío a la bandeja y se introduce una mezcla de oxígeno y dióxido de carbono).
Cuestión planteada
Aplicación de la bonificación regulada en el artículo 26 de la Ley 19/1994 para los rendimientos obtenidos por la venta de los productos que resultan de cada una de las actividades descritas.
Contestación
El apartado 1 del artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, establece que:
“ 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades aplicarán una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago. Se podrán beneficiar de esta bonificación, las personas o entidades domiciliadas en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.”
De acuerdo con lo expuesto se observa que es condición para gozar de la bonificación que la entidad realice, entre otras, una actividad industrial destinada a la producción de bienes corporales, esto es, que la misma suponga la realización de una actividad transformadora por la que, a través de un proceso de fabricación, partiendo de materias primas se elabore un producto de características diferentes al de aquellas materias, no sólo en cuanto a su forma, sino también respecto de sus aplicaciones técnicas.
Solo si la actividad realizada por el consultante implica la transformación de la materia prima para obtener un producto claramente diferente, podrá considerarse que los bienes obtenidos son bienes producidos en una actividad industrial. Estas circunstancias parecen concurrir en los tres procesos descritos donde partiendo de una materia prima (piezas enteras de carne) ésta es sometida a distintos procesos de transformación, obteniéndose un producto diferente de la materia prima inicial. Por tanto, parece cumplirse la condición reseñada, por lo que la cuota tributaria correspondiente a las rentas derivadas de las tres actividades descritas por la entidad podrá gozar de la bonificación regulada en el citado artículo 26 de la Ley 19/1994.
Referencia normativa
Ley 19/1994, artículo 26.