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Consulta vinculante · V2244-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común pueden minorar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades con arreglo al artículo 123.1 TRLIS por los beneficios destinados a obras de infraestructura y servicios públicos de interés social. Los arreglos florales en iglesia parroquial, suministros (luz, teléfono, agua) del local social de uso común y pagos a orquestas en fiestas populares se consideran servicios públicos que generan derecho a reducción, siempre que beneficien a la colectividad en su conjunto y no a determinados individuos o entidades privadas; la verificación del interés social corresponde a la Administración tributaria, que podrá solicitar informes a autoridades autonómicas o locales competentes.

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Hechos

La comunidad de montes vecinales en mano común consultante tiene como actividad la explotación del monte mancomunado propiedad de los comuneros de la entidad. Los ingresos obtenidos son reinvertidos en su totalidad en la citada comunidad vecinal de montes.

Cuestión planteada

Si es posible minorar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes supuestos:

- Importe pagado en concepto de arreglos florales en la iglesia de la parroquia.

- Suministro de luz, teléfono y agua del local social construido y adecuado para el uso social común. El local tiene un salón de reuniones, aseos, locales para cursillos y charlas y un despacho.

- Importes pagados a las orquestas que actúen en las fiestas del pueblo. Consideración que tendrían los mismos.

Contestación

El capítulo XVI del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. A estos efectos, su artículo 123.1 establece que la base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen, entre otros destinos, a la financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social.

En este sentido, tendrán la consideración de obras de interés social todas aquéllas actuaciones que beneficien a la colectividad en su conjunto y no a determinados individuos.

Por lo que se refiere a los conceptos concretos a los que se refiere el escrito de consulta, el artículo 85.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que “son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias”, y el artículo 25 de dicha Ley determina las competencias de los municipios señalando que “el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, y en particular las relativas a prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, o a actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre, turismo. Por consiguiente, los arreglos florales en la iglesia de la parroquia; el suministro de luz, teléfono y agua del local social construido y adecuado para el uso social común; y los pagos a las orquestas que actúen en las fiestas del pueblo, podrán considerarse como incluidos en el concepto de servicios públicos y, en la medida en que no estén orientadas a beneficiar singularmente a determinadas personas o entidades privadas, podrán considerarse de interés social y darán derecho a la reducción en la base imponible.

Será la Administración tributaria quien, posteriormente comprobará el interés social de las citadas obras o servicios, para lo que podrá solicitar informes a la Administración autonómica o local competente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 123


Discusión
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