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Consulta vinculante · V2246-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La amortización libre conforme a la disposición adicional undécima del TRLIS es aplicable exclusivamente a inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, adquiridos en los períodos 2009-2010, condicionada al mantenimiento de la plantilla media durante 24 meses desde la entrada en funcionamiento. Para locales comerciales, la calificación como inversión inmobiliaria afecta a actividad económica requiere su explotación directa (arrendamiento o actividad propia) con los requisitos del artículo 27 LIS, no siendo suficiente la mera adquisición para obtener la libertad de amortización.

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Hechos

La entidad consultante es una empresa de reducida dimensión que se dedica entre otras actividades a la prestación de servicios de asesoramiento y consultoría y la producción de energía eléctrica mediante placas fotovoltaicas. Tiene contratadas a dos personas a tiempo completo que cotizan en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. Se plantea adquirir, en los años 2009 ó 2010 unos locales comerciales nuevos que serán inicialmente destinados al arrendamiento.

En el desarrollo de dicha actividad no contará con un espacio exclusivo afecto a la misma y únicamente empleará, en el ejercicio de la misma, a uno de los dos trabajadores de su plantilla con carácter parcial. Dichos trabajadores figuran inscritos y cotizan en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Cuestión planteada

Si los locales comerciales que planea adquirir pueden amortizarse libremente con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Imuesto sobre Sociedades.

Contestación

La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E 11 de marzo 2004), establece que:

“1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra. (…)”

De la redacción del primer párrafo del apartado 1 del precepto transcrito se desprende claramente que las inversiones a las que, en su caso, puede resultar de aplicación la libertad de amortización, son las realizadas, dentro de los años 2009 y 2010, en elementos que, con arreglo a su destino o finalidad en el seno de la empresa tengan la consideración de inmovilizado material o de inversión inmobiliaria y sean elementos nuevos que estén afectos a actividades económicas.

Por su parte, el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

(…)

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa

A los efectos de este apartado no se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años.”

En el supuesto concreto planteado, la consultante adquirirá unos locales comerciales nuevos que serán destinados, a corto plazo, al arrendamiento. No obstante, en el desarrollo de dicha actividad arrendaticia la consultante no contará con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de dicha actividad, ni contará con, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa encargada de la ordenación de la misma.

Con arreglo a lo anterior, la entidad consultante no podrá aplicar la libertad de amortización establecida en la disposición adicional undécima del TRLIS puesto que los locales comerciales nuevos adquiridos no quedarán afectos a una actividad económica en el sentido anteriormente citado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. d-a- 11ª


Discusión
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