Los servicios de lavandería de productos textiles hospitalarios (sábanas, colchas, toallas, almohadas, uniformes quirúrgicos) están sujetos al tipo general del IVA del 21%, al no estar incluidos en el listado cerrado del artículo 91 LVA que contempla tipos reducidos. La DGT descarta la aplicación de cualquier tipo reducido (4% o 10%) para estas prestaciones de servicios, independientemente de su vinculación con actividades sanitarias.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la prestación de toda clase de servicios médicos, clínicos y hospitalarios. Para efectuar el lavado de los productos con el anagrama del Centro sanitario contrata los servicios de una lavandería externa. Se consulta qué tipo impositivo debe repercutir por sus servicios la empresa de lavandería cuando lava sábanas, colchas, toallas, almohadas, protectores del colchón, uniformes verdes de quirófano, batas quirúrgicas para médicos y pacientes, tallas, y sabanas fenestradas y no fenestradas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los servicios descritos.
Contestación
1. – El artículo 90. Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:
“Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”
No se contempla en el artículo 91 de la Ley del Impuesto la aplicación del tipo reducido para los servicios de lavandería de productos hospitalarios como sábanas, colchas, toallas, almohadas, protectores del colchón, con el anagrama del centro sanitario, así como uniformes verdes de quirófano, batas quirúrgicas para médicos y pacientes, tallas, y sabanas fenestradas y no fenestradas, por lo que el tipo aplicable será el general del Impuesto.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno