En comprobación limitada e inspección tributaria, el examen de facturas y documentos justificativos constituye actuación permitida conforme a los artículos 136.2.c) y 142.1 LGT. Las facturas aportadas deberán ser originales, no copias, debiendo el obligado tributario acreditar la conservación de originales conforme al artículo 29.2.e) LGT, que impone la obligación de mantener la documentación con trascendencia tributaria en forma íntegra y verificable.
Hechos
Presentación de copias de facturas en una comprobación limitada y en una actuación inspectora.
Cuestión planteada
¿Se pueden presentar copias de facturas en las actuaciones de comprobación limitada y de inspección?
Contestación
El procedimiento de comprobación limitada se encuentra previsto en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) y los preceptos son de aplicación a la gestión tributaria y a la inspección tributaria.
El artículo 117.1 h) de la Ley General Tributaria, señala:
“1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
(…)
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.”
Por otro lado, el artículo 141 de la Ley General Tributaria, establece el contenido de la inspección tributaria.
Las actuaciones a realizar dentro del procedimiento de comprobación limitada, realizado en el ámbito de la gestión e inspección tributaria, son las previstas en el artículo 136.2 de la Ley General Tributaria, que establece:
“2. En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:
“(…)
c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
(…)”.
Por otra parte, el artículo 142.1 de la Ley General Tributaria, establece en relación con el procedimiento de inspección, lo siguiente:
“1. Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.”
Como consecuencia de lo dispuesto en la normativa señalada las facturas aportadas en el procedimiento deberán ser originales, recordándose a este respecto lo dispuesto en el artículo 29.2 e) de la Ley General Tributaria, según el cual corresponde al obligado tributario conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones fiscales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003, arts. 136, 142 y 151