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Consulta vinculante · V2248-14
IE Vinculante DGT
Síntesis

Para la llevanza del libro de cuenta corriente de marcas fiscales no es obligatorio detallar la numeración individual de cada precinta. Es suficiente registrar el número agregado de precintas entregadas y adheridas, indicando la capacidad de los recipientes o envases en los que se colocan, conforme al artículo 26.14 del Reglamento de Impuestos Especiales. La DGT descarta el requisito de identificación unitaria de cada precinta y confirma que el registro por capacidad de envase satisface el cumplimiento de la obligación de llevanza.

impuestos especiales marcas fiscales libro de cuenta corriente precintas registro agregado recipientes o envases.

Hechos

La consulta se refiere a la aplicación del artículo 26, apartado 14 del Reglamento 1165/1995, de 7 de julio, en su redacción última dada por el RD 1041/2013 de 27 de diciembre.

Cuestión planteada

Si para la correcta llevanza del libro de cuenta corriente de marcas fiscales es necesario detallar la numeración de cada precinta que se coloca en la correspondiente botella o envase, o basta con indicar la capacidad de las mismas en la correspondiente botella o envase.

Contestación

El artículo 26 del Reglamento de Impuestos Especiales, de 7 de julio (BOE de 28 de julio) relativo a las marcas fiscales, dispone en el apartado 14 que “los receptores de marcas fiscales llevarán un libro de cuenta corriente en el que reflejarán, en su caso, las marcas fiscales que les son entregadas y las que van siendo adheridas a los correspondientes recipientes o envases. (…)”

Este artículo no exige que en el libro de cuenta corriente de marcas fiscales se detalle la numeración de cada precinta, por lo que es suficiente para la correcta llevanza del mismo registrar el número de precintas entregadas, así como el número de las que se adhieren a los recipientes o envases, indicando la capacidad de las correspondientes botellas o envases en las que se adhieren las mismas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1165/1995, 7 julio


Discusión
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