La reducción sucesoria del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 es aplicable a la transmisión de participaciones sociales de padres a hijos, siempre que concurran: (i) exención previa en Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.8.2 de la Ley 19/1991 (requisito previo), (ii) edad mínima de donantes y abandono efectivo de funciones directivas y remuneraciones, y (iii) mantenimiento de la adquisición por donatarios con condición resolutoria que genera reversión de la reducción en caso de incumplimiento de prohibición de disposiciones o minoración sustancial del valor.
Hechos
Donación por padres a sus hijos de participaciones en Sociedad Limitada
Cuestión planteada
Aplicabilidad de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
La cuestión que se suscita en el escrito es la de la aplicabilidad de la reducción prevista en la legislación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el supuesto de transmisión, por unos padres a favor de sus cuatro hijos, de las participaciones que aquellos tienen en una Sociedad Limitada.
La aplicación de la reducción sucesoria prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del impuesto, o, en su caso, de la reducción mejorada establecida en la legislación autonómica andaluza, de cumplirse los requisitos de residencia de los donatarios en dicha Comunidad, exigen la previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, como requisito previo para la determinación de la aplicabilidad de la reducción en el impuesto sucesorio.
En los términos que resultan del escrito, se cumplen los requisitos referidos al ejercicio de actividad económica por la entidad, participación en el capital y ejercicio de funciones directivas y nivel de percepción de remuneraciones en alguno de los integrantes del grupo de parentesco (letras a), b) y c), respectivamente del artículo 4.Ocho. Dos), por lo que sería procedente la exención en el impuesto patrimonial de los seis miembros del mencionado grupo (padres y cuatro hijos).
Cumplido ese requisito previo, también concurren, conforme a lo que expone el escrito, el requisito previsto en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 relativo a la edad de los donantes (letra a). Siempre que se produzca por los mismos el abandono del ejercicio de funciones directivas y percepción de remuneraciones por su desempeño –no obstante la apuntada posibilidad de una mera pertenencia al Consejo de Dirección- (letra b) procederá la aplicación de la reducción prevista en dicho artículo y apartado o, en su caso, en los términos establecidos por la legislación autonómica andaluza.
La reducción quedará sujeta a la condición resolutoria que significa la triple exigencia para los donatarios del mantenimiento de lo adquirido, del derecho a la exención en el impuesto patrimonial en el plazo legalmente establecido y de la prohibición de actos de disposición y operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición (letra c), con las consecuencias previstas, en caso contrario, en el último inciso del artículo 20.6 de la Ley 29/1987.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6