Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. modelo 345, planes de pensiones de empleo, promotor, apor... · DGT V2250-06
Consulta vinculante · V2250-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Los promotores de planes de pensiones de empleo están obligados a presentar el modelo 345 en los treinta primeros días naturales de enero (o entre el 1 de enero y el 20 de febrero si se presenta en soporte telemático), en el que deben relacionar individualmente cada partícipe por el que se efectuaron aportaciones y el importe deducible correspondiente a cada uno, conforme al artículo 62 del RD 1307/1988 y a la Orden de 22 de diciembre de 1999. La declaración exige cumplimentación de hoja-resumen e identificación completa del partícipe con desglose de contribuciones.

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Hechos

La entidad consultante tiene exteriorizado sus compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios en un plan de pensiones de empleo y en varios contratos de seguros colectivos de vida sin imputación fiscal a los trabajadores, conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Cuestión planteada

Presentación del modelo 345 de declaración anual por los promotores de planes de pensiones y por los tomadores de los contratos de seguros de vida que instrumentan compromisos por pensiones.

Contestación

Respecto del plan de pensiones de empleo, el régimen de información a la Administración tributaria de las aportaciones y contribuciones realizadas a los planes de pensiones aplicable a los promotores de dichos planes de pensiones está regulado en el artículo 62 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, el cual dispone que:

“1. De conformidad con el artículo 111 de la Ley General Tributaria, los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos deberán presentar una declaración anual en la que se relacionen individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe.

2. La declaración anual a que se refiere este precepto se presentará en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con el año natural anterior. En el caso de que la declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año. La declaración anual se efectuará en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.”

El Ministro de Economía y Hacienda ha desarrollado este precepto mediante la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas inferiores por soportes directamente legibles por ordenador, la cual en su apartado tercero establece que, entre otros, están obligados a presentar el modelo 345:

“Los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán relación individual de los partícipes por quienes se efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe. A tal efecto, cumplimentarán una sola hoja-resumen, relacionando en hojas inferiores las contribuciones deducibles para el promotor.”

Por tanto, en la declaración anual del modelo 345 presentada por el promotor deberá indicar la identificación de los partícipes por quienes se han efectuado contribuciones y el importe correspondiente a cada uno de ellos, es decir, se trata de contribuciones empresariales efectivamente realizadas a favor del partícipe, las cuales, de conformidad con los artículos 16.1.e) y 60.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en este impuesto se imputan, respectivamente, como rendimientos del trabajo y se reducen de la base imponible.

Respecto de los contratos de seguros colectivos de vida cuyas primas pagadas por la empresa son sin imputación fiscal a los trabajadores, el régimen de información a la Administración Tributaria está contenido en el artículo 72 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, el cual determina que:

1. De conformidad con el artículo 111 de la Ley General Tributaria, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones deberán presentar una declaración anual en la que se relacionen individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.

2. La declaración anual a que se refiere este precepto se presentará en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con el año natural anterior. En el caso de que la declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año. La declaración anual se efectuará en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos”.

Igualmente que para los planes de pensiones, el Ministro de Economía y Hacienda ha desarrollado este precepto mediante la citada Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual, la cual en su apartado tercero establece que, entre otros, están obligados a presentar el modelo 345:

“Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones, que incluirán relación individual de las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones, así como su importe, siempre que dichas contribuciones o aportaciones no se imputen fiscalmente a los trabajadores en concepto de retribución del trabajo en especio con ingreso a cuenta. Análogamente, dichas entidades presentarán una sola hoja-resumen, cumplimentando en las hojas interiores de detalle las contribuciones que, con el carácter que se ha indicado, hayan sido efectuadas.”

Por tanto, en la declaración anual del modelo 345 presentado por las empresas tomadoras de los contratos de seguros colectivos de vida que instrumentan compromisos por pensiones sin imputación fiscal a los trabajadores deberá indicar la identificación de los asegurados por quienes se han pagado primas y el importe correspondiente a cada uno de ellos, es decir, las primas efectivamente pagadas durante el año natural sin compensación alguna con extornos y aplicación de la participación en beneficios. Y todo ello con independencia de los posibles extornos de primas o de la aplicación de la participación en beneficios que, de conformidad con la naturaleza de los compromisos por pensiones, resulte aplicable lo previsto en el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y en el contrato de seguro colectivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RDLG 3/2004 arts. 16-1-e, 60-1


Discusión
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