Los gastos de publicación de monografía no son deducibles en el cálculo del rendimiento neto del trabajo como profesor asociado. El artículo 19.2 LIRPF establece un elenco exhaustivo de gastos deducibles de rendimientos del trabajo —cotizaciones a SS, cuotas sindicales obligatorias, gastos de defensa jurídica hasta 300 euros— que no incluye gastos de formación, investigación o difusión científica. Tales gastos solo serían deducibles si el consultante ostentara la condición de empresario en una actividad de investigación o edición con autoimputación de rentas derivadas de actividades económicas.
Hechos
El consultante es profesor asociado en una universidad y debe llevar a cabo la publicación de una monografía y acreditarse ante la agencia estatal o autonómica correspondiente para seguir ejerciendo su actividad docente universitaria. Los gastos derivados de la publicación de dicha monografía deben ser financiados parcialmente por el propio consultante.
Cuestión planteada
Si existe alguna deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los gastos que le va a suponer al consultante la publicación de la monografía.
Contestación
La figura del profesor asociado se recoge dentro de las modalidades de contratación específica del ámbito universitario en el apartado 2 del artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que dispone lo siguiente:
“2. Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante.
El régimen de las indicadas modalidades de contratación laboral será el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo; supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en sus normas de desarrollo.”
De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, cabe calificar de relación laboral la relación que existe entre un profesor asociado y la universidad que lo contrata para que lleve a cabo su labor docente. Ello implica que los rendimientos que perciba el consultante de la universidad en la que presta sus servicios se deban calificar como rendimientos del trabajo, según la definición establecida en el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que define los rendimientos íntegros del trabajo personal como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Una vez calificados los rendimientos percibidos por el consultante como rendimientos del trabajo, para el cálculo del rendimiento neto, el apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF establece que tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo exclusivamente los siguientes:
“a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.”
Los gastos de publicación de la monografía que debe realizar el consultante para conseguir la acreditación correspondiente y poder seguir ejerciendo la actividad docente no se encuentran dentro de los anteriores gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo. Además, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no prevé ningún tipo de deducción al respecto. Por lo tanto, el consultante no podrá deducir ninguna cantidad por los gastos de publicación de la monografía.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 16 a 18 y 27.