Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. vivienda habitual, deducción por inversión en vivienda ha... · DGT V2251-09
Consulta vinculante · V2251-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual requiere que el inmueble sea habitado de manera efectiva y permanente por el contribuyente dentro de los doce meses siguientes a su adquisición o terminación de obras. El derecho a practicar la deducción se genera a partir del momento en que comienza la habitación efectiva y permanente, no desde la adquisición del bien, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por la normativa del IRPF. Las circunstancias que permitirían excepcionar los plazos requeridos no concurren en este caso.

vivienda habitual deducción por inversión en vivienda habitual residencia permanente habitación efectiva base imponible IRPF requisitos temporales.

Hechos

La consultante adquirió en febrero de 2007 una vivienda con la intención de ocuparla una vez obtuviera traslado laboral a la localidad en la que se encuentra, el cual tuvo lugar, finalmente, en diciembre de 2008. No obstante, todavía no ha podido ocupar la vivienda por negarse a abandonarla el inquilino a quién se la había arrendado.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar la vivienda como habitual a efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación se regula en el artículo 68.1.3º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual en sus apartados 1 y 2, entre otros, dispone:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.”

Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.”.

Tanto la Ley como el Reglamento prevén la concurrencia de determinadas circunstancias en las que, a pesar de no cumplir los plazos requeridos, la vivienda no pierde la consideración de habitual, manteniendo el derecho a las deducciones practicadas. Ninguna de tales circunstancias concurre en el presente caso.

Conforme a lo expuesto, la consultante podrá comenzar a considerar la vivienda como habitual a partir del momento en el que comience a habitarla de manera efectiva y con carácter permanente. Será a partir de entonces cuando tenga derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga desde ese momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 54-2;


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion