Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. coste de producción, inmovilizado material, ganado reprod... · DGT V2252-11
Consulta vinculante · V2252-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La determinación del coste de producción del ganado reproductor y de producción de leche (inmovilizado material) debe aplicar el criterio de coste de producción conforme a la Norma 2ª del PGC: precio de adquisición de materias primas más costes directamente imputables, incluyendo proporcionalmente costes indirectamente imputables necesarios para su puesta en condiciones operativas durante el periodo de fabricación. No procede valoración por valores razonables (indemnizaciones por siniestro) ni inclusión del coste de las horas de los titulares en el cuidado animal, al no ser costes directamente imputables al proceso productivo según los criterios contables aplicables al IRPF.

coste de producción inmovilizado material ganado reproductor rendimientos de actividades económicas costes directamente imputables estimación directa

Hechos

La sociedad civil se dedica a la explotación de ganado vacuno para la producción de leche, el cual se provee a través de adquisiciones en el mercado y de ganado reproductor de la propia explotación.

Cuestión planteada

Cómo se debe determinar el coste de producción de los animales producidos en la propia explotación, y en concreto si puede determinarse de acuerdo con valores razonables, como sería la indemnización en caso de siniestro para animales de entre 1 y tres meses; y si pueden incluirse en el coste correspondiente al ganado reproductor las horas empleadas por los titulares de la empresa en el cuidado de los animales desde su nacimiento hasta el parto.

Contestación

No especifica el consultante el método de estimación de los rendimientos de actividades económicas que le corresponde. En cualquier caso, según establece el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este mismo artículo, en el artículo 30 de esta misma Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 para la estimación objetiva.

A falta de normas específicas contenidas en la LIRPF y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, debe tenerse en cuenta que el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), al que se remite dicha normativa, define en su Quinta Parte, “Definiciones y relaciones contables”, a los activos no corrientes, dentro de los cuales se incluye el inmovilizado material, como “…los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.”

Bajo la consideración de inmovilizado material del ganado destinado a la reproducción o a la producción de leche, la Norma de Registro y Valoración 2ª del Plan General de Contabilidad establece que “Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.”

Tratándose de inmovilizado material producido por la propia empresa, le resultará de aplicación el criterio del coste de producción. Al respecto, el apartado 1.2 de dicho Norma establece:

“1.2. Coste de producción

El coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes.

También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias.”

Por tanto, no resultarán de aplicación a la valoración del inmovilizado material a efectos del IRPF criterios de valor razonable como los propuestos por el consultante distintos al coste de producción o precio de adquisición. Por último, conviene añadir que el coste de producción de elementos patrimoniales producidos por la propia empresa serán ingresos de la actividad, y los mismos deberán tenerse en consideración para el cálculo del rendimiento neto de la misma.

Por lo que respecta a la posibilidad de incorporar al coste correspondiente al ganado reproductor las horas empleadas por los titulares de la empresa en el cuidado de los animales desde su nacimiento hasta el parto, debe tenerse en cuenta que las cantidades percibidas por un miembro de una entidad en régimen de atribución de rentas por su trabajo en la entidad, no constituyen para la entidad gasto deducible para la determinación del rendimiento neto, precisamente, por constituir dichas cantidades una mayor participación de ese miembro en el rendimiento neto de la entidad.

La consideración de las cantidades efectivamente percibidas por los socios por su trabajo en la sociedad civil como mayor participación en el rendimiento neto de la entidad excluyen su consideración como gasto a incorporar al valor de las existencias y como ingresos por trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 28.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion