Las prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones por la contingencia de fallecimiento tributan íntegramente en el IRPF como rendimientos del trabajo del perceptor, quedando expresamente excluidas del gravamen de Sucesiones y Donaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 3.e) del Real Decreto 1629/1991 y artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006. La calificación como rendimientos del trabajo se produce cualquiera que sea la contingencia cubierta por el plan de pensiones.
Hechos
La consultante percibió una prestación de un plan de pensiones como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge.
Cuestión planteada
Si dicha prestación por fallecimiento tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
El artículo 3.e) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), establece que no están sujetas a dicho impuesto:
“e) Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de planes y fondos de pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Por su parte, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…”
De los preceptos anteriores se deduce que las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta (entre las que se encuentra la contingencia de fallecimiento), tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando por tanto sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 17-2-a-3
RD 1629/1991 art. 3-e