Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Hidrocarburos, tipo reducido gasóleo, moto... · DGT V2254-06
Consulta vinculante · V2254-06
IE Vinculante DGT
Síntesis

La utilización de gasóleo tipo 1.4 en motores de ensayo, bancos de rodillos y bancos de prueba está autorizada cuando se trate de motores fijos o prototipos de motor; la aplicación del tipo reducido 1.4 en motores de vehículos prototipo solo procede si estos no están autorizados para circular ni son objetivamente susceptibles de autorización como vehículos ordinarios (turismos, camiones, autobuses). El fuelóleo tipo 1.5 únicamente puede utilizarse en motores fijos y en embarcaciones y ferrocarriles, descartando su aplicación en motores de vehículos aunque sean de prueba.

Impuesto sobre Hidrocarburos tipo reducido gasóleo motor fijo prototipo de motor motores de vehículos fuelóleo embarcaciones ferrocarriles.

Hechos

El titular de una fábrica de automóviles pretende utilizar como carburante fuelóleo y gasóleo en motores de ensayo, bancos de rodillos en cadenas de montaje, bancos de prueba de prototipos de motores y motores de prototipos de vehículos. En ningún caso estos carburantes serán usados como fuerza motriz para la propulsión de vehículos.

Cuestión planteada

Posibilidad de utilizar como carburante gasóleo y fuelóleo con aplicación de los tipos establecidos en los epígrafes 1.4 y 1.5, respectivamente, de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Contestación

El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece:

2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.

c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

Por su parte, el apartado 3 de este mismo artículo establece que:

3. La utilización de los fuelóleos como carburante estará limitada a los motores fijos y a los de embarcaciones y ferrocarriles.

De todo lo anterior, se pone de manifiesto que la utilización como carburante de gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafes 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos en motores de ensayo, bancos de rodillos en cadenas de montaje y bancos de prueba de prototipo de motores estará autorizada siempre que se trate, tal y como se desprende del texto de la consulta, de motores fijos o prototipos de motores. No obstante, la utilización de gasóleo con aplicación del tipo reducido del epígrafe 1.4 en motores de vehículos, aunque sean “prototipos”, sólo podrá tener lugar en la medida en que se trate de vehículos que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, y siempre que no se trate de vehículos que por sus características objetivas sean susceptibles de ser autorizados para dicha circulación como vehículos ordinarios (entre otros, turismos, camiones, autobuses).

Por su parte, la utilización como carburante del fuelóleo al que sea de aplicación el tipo establecido en el epígrafes 1.5 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos utilizado en las actividades descritas en el párrafo anterior sólo podrá llevarse a cabo en motores fijos y en los de embarcaciones y ferrocarriles.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 54.2 y 3


Discusión
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