La Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/2018 limita el régimen de matrícula turística hasta el 31 de diciembre de 2018 como techo máximo, pero no amplía automáticamente las autorizaciones vigentes. El consultante, con autorización hasta el 7 de agosto de 2018, no puede solicitar prórroga: la utilización del vehículo en este régimen finaliza en esa fecha sin posibilidad de extensión, conforme al texto expreso de la norma que condiciona la prórroga al "plazo autorizado" originario, no al término general de 2018.
Hechos
El consultante es propietario de un vehículo en régimen de Matrícula Turística. El plazo autorizado para la utilización del vehículo al amparo de dicho régimen finaliza el 7 de agosto de 2018.
Cuestión planteada
¿Puede solicitar una prórroga de la autorización hasta el 31 de diciembre de 2018?
Contestación
1 La Disposición Derogatoria tercera – Derogación del Régimen de Matrícula Turística- de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), establece en su apartado Dos lo siguiente:
“Queda derogado el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.”.
A su vez, la Disposición Transitoria Sexta -Régimen de Matrícula Turística- de la Ley 6/2018, establece que:
“Los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen en matrícula turística al amparo del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior, podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo caso, del 31 de diciembre de 2018.”.
2. El consultante es propietario de un vehículo amparado en el régimen de matrícula turística y tiene una autorización en vigor hasta el 7 de agosto de 2018 y consulta si puede solicitar una prórroga de la autorización hasta el 31/12/2008.
A este respecto se señala que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Tercera y en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/2018, el vehículo podrá ser utilizado por el beneficiario del régimen hasta que finalice el plazo autorizado; es decir, en este caso, hasta el 7 de Agosto de 2018. En dicha fecha finaliza la utilización del vehículo en régimen de Matrícula Turística, sin que sea posible la autorización de una nueva prórroga.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 6/2018; Disposición Transitoria Sexta; Disposición Derogatoria Tercera.