Matrimonio en tributación conjunta titular en copropiedad al 50% de dos viviendas, cada cónyuge residente en una: solo la vivienda donde efectivamente reside puede calificarse de vivienda habitual respecto a la cuota de titularidad de cada uno; debe imputarse renta inmobiliaria conforme al artículo 87 TRLIRPF por el 50% de la segunda vivienda (aquella donde no reside), generando dos rentas inmobiliarias que se gravan acumuladamente en la declaración conjunta.
Hechos
El consultante reside en una vivienda en Las Navas del Marqués. Su mujer reside en otra vivienda situada en Madrid. Ambas viviendas les pertenecen en pro indiviso al 50%. Los cónyuges presentan declaración conjunta.
Cuestión planteada
Posibles imputaciones de rentas inmobiliarias.
Contestación
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF– para que una vivienda pueda ser calificada de habitual se requiere que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, siendo el contribuyente titular del pleno dominio de la misma, aunque sea compartido, durante dicho plazo.
En el presente caso, de los términos de la consulta parece desprenderse que el requisito de residencia se cumple por cada uno de los cónyuges en una de las dos viviendas de las que son copropietarios.
Por tanto, cada cónyuge sólo podrá considerar como su vivienda habitual el 50% -parte de la que es propietario- de la vivienda en que reside. En consecuencia, deberá imputar, de conformidad con el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF– la correspondiente renta inmobiliaria por el 50% de la vivienda en la que, siendo propietario, no reside.
Al tributar conjuntamente, las rentas de ambos cónyuges serán gravadas acumuladamente, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 86 del TRLIRPF. Por tanto, en la declaración del Impuesto se deberán imputar dos rentas inmobiliarias, correspondientes al 50% de cada una de las viviendas.
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), ni del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes de Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del 31), que tan sólo comportan la modificación de las referencias normativas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 86, 87.