Las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados al ejercicio de la actividad no son deducibles ni por la comunidad de regantes ni por sus integrantes, toda vez que: (i) las operaciones realizadas por dichas comunidades están excluidas de sujeción conforme al artículo 7.11º de la Ley 37/1992; (ii) el derecho a deducción conforme al artículo 92 solo procede cuando los bienes y servicios se utilizan en la realización de operaciones comprendidas en el artículo 94.1.a) (entregas sujetas y no exentas); y (iii) los integrantes no son destinatarios de las operaciones efectuadas para la comunidad y, consecuentemente, no ostentan posición de sujeto pasivo deducible respecto de dichas adquisiciones.
Hechos
La entidad consultante es una comunidad de regantes que en el ejercicio de su actividad soporta cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de bienes y servicios.
Cuestión planteada
Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados al ejercicio de la actividad tanto por la entidad consultante como por los integrantes de ésta.
Contestación
1.- El artículo 92 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:
“Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
2º. Las importaciones de bienes.
3°. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1.° c) y d); 84.uno.2.° y 4.º, y 140 quinque, todos ellos de la presente Ley.
4º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º, y 16 de esta Ley.
Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley.”.
El artículo 94, que regula las operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción, dispone en su apartado uno, letra a), lo siguiente:
“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(…)”.
2.- El artículo 7, número 11º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que no estarán sujetas al Impuesto:
“11º. Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.”.
De acuerdo con lo expuesto, los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido no pueden deducir las cuotas que por dicho Impuesto soporten en el desarrollo de su actividad, como es el caso de las comunidades de regantes, cuyas operaciones no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 7, número 11º de la Ley 37/1992. Tampoco podrán deducir dichas cuotas los integrantes de dichas entidades pues éstos no son los destinatarios de las operaciones efectuadas para aquéllas y, por tanto, no soportan las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por dichas entidades.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 7-11º Y 92