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Consulta vinculante · V2258-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La cuota de IBI repercutida por la arrendadora al arrendatario constituye concepto incluido en la base de cálculo de la retención del 18% sobre rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos, conforme al artículo 100 del RD 439/2007, que ordena practicar retención sobre "todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA". El obligado a retener es quien satisface la renta (el arrendatario), y la retención opera sobre la totalidad de pagos, incluidos gastos repercutidos como el IBI.

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Hechos

La consultante es arrendataria de un local en el que ejerce su actividad comercial. La arrendadora, en el recibo correspondiente al mes de mayo, además del importe mensual del alquiler, ha repercutido la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de dicho local. En el mencionado recibo, expedido por la arrendadora, ésta deduce únicamente el 18 por 100 del importe del alquiler. No concurre ningún supuesto de exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta.

Cuestión planteada

Dado que el obligado a retener e ingresar en el Tesoro Público en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es quien satisface las rentas sujetas al Impuesto, es decir, el arrendatario, la consultante desea saber si la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que la arrendadora le ha repercutido debe formar parte de la base de cálculo de la retención.

Contestación

El artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone que "La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 18 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido".

Por tanto, la retención sobre estos rendimientos no opera solamente sobre el concepto "renta", sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, como ocurre en este caso con la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto, el obligado a retener o ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la persona o entidad que satisfaga o abone las rentas sometidas a retención. Esta obligación recae, por tanto, en la consultante que es quien satisface la renta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Arts 74, 100


Discusión
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