Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades eco... · DGT V2260-08
Consulta vinculante · V2260-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los premios por elaboración de obras literarias quedan excluidos de la exención del artículo 7.l) LIRPF y se califican como rendimientos del trabajo si conllevan cesión de derechos de explotación de la obra, o como rendimientos profesionales en caso contrario. Ambas categorías están sujetas a retención en la fuente conforme al artículo 75 del Reglamento del IRPF, cuya obligación recae sobre quien otorga el premio.

rendimientos del trabajo rendimientos de actividades económicas cesión de derechos de explotación retención en la fuente obras literarias sujeto retenedor.

Hechos

La asociación consultante va a convocar un concurso de poesía en el que se van a otorgar diversos premios dinerarios.

Cuestión planteada

Sometimiento a retención del importe de los premios.

Contestación

Teniendo en cuenta que no se trata de premios amparados por la exención recogida en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), el hecho de que para la obtención de los premios se exija la realización de una obra literaria nos lleva a excluir su posible calificación como ganancia patrimonial, por lo que la cuestión planteada sólo puede abordarse desde su consideración como rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

El artículo 17.1 de la Ley del Impuesto define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo), entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”.

Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de estos premios, el artículo 95.2.b).1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera rendimientos profesionales los obtenidos por “los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial”.

Conforme con esta configuración normativa, procederá la calificación como rendimientos del trabajo de los premios si su otorgamiento conlleva la cesión de derechos de explotación de la obra literaria premiada; en otro caso su calificación será la de rendimientos profesionales.

Una vez establecida si calificación tributaria, por lo que respecta al sometimiento a retención del importe de estos premios, en cuanto se trata de rentas sujetas a tal obligación (artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y ser satisfechas por un obligado a retener, la misma se practicará conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 95.1 del mismo Reglamento, en función de su calificación como rendimientos del trabajo o de actividades profesionales:

“Artículo 80.

1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:

(...).

4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

(…).

2. Cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, se dividirán por dos:

a) El tipo previo de retención expresado con dos decimales a que se refiere el artículo 86.1 de este Reglamento, redondeándose el resultado al entero más próximo en la forma prevista en dicho artículo.

b) Los tipos de retención previstos en los números 3.º, 4.º y 5.º del apartado anterior”.

“Artículo 95.

1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

(...).

Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”.

Finalmente, en cuanto a la declaración de las cantidades retenidas, ésta se efectuará en el modelo 110 (Declaración-Documento de Ingreso. Retenciones e ingresos a cuenta, Retenciones del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta).

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 27


Discusión
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