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Consulta vinculante · V2261-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ampliación del plazo de cuatro años para finalización de obras en vivienda habitual es posible únicamente cuando concurren circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, según artículos 55.3 y 55.4 RIRPF. La prórroga máxima adicional es de cuatro años. Las demoras administrativas en expedientes urbanísticos constituyen circunstancia excepcional susceptible de ampliación, sujeta a valoración de AEAT en cada caso concreto. Superada la ampliación concedida, se pierde la deducción y procede regularización conforme artículo 59 RIRPF. La solicitud debe presentarse en la Delegación de AEAT del domicilio fiscal en los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo inicial.

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Hechos

El consultante inicia la inversión en la construcción de su futura vivienda habitual mediante la aportación a una cooperativa del saldo de su cuenta vivienda el 13 de diciembre de 2004. Estando previsto el comienzo de las obras para 2005, por circunstancias ajenas a la cooperativa respecto a la aprobación del plan parcial del sector, a mayo de 2005 no se dispone de la licencia del proyecto de ejecución, estimándose el comienzo de las obras para diciembre de 2007 y su terminación en marzo de 2010.

Cuestión planteada

Si las circunstancias que concurren tienen la consideración de excepcionales posibilitando una ampliación del plazo de cuatro años para la finalización de las obras.

Contestación

El apartado 1 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, siempre que la ejecución de las obras finalice en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

El inicio de la inversión, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la primera cantidad satisfecha por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o procedente de cuenta vivienda abierta por el contribuyente. Dicho plazo no admite, ni legal ni reglamentariamente cualquier otra ampliación diferente de las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF.

Los citados preceptos prevén la concurrencia de ciertas situaciones excepcionales, en cualquier caso no atribuibles o imputables al contribuyente, por las que entiende pudiera ser procedente ampliar el plazo fijado de cuatro años para finalizar las obras de construcción, concediendo una prórroga y posibilitar la no devolución de las deducciones practicadas. La prórroga no podrá exceder, en ningún caso, de un plazo superior a otros cuatro años más. Los trámites para su concesión se iniciarán, siempre, a instancia del contribuyente.

Superado el plazo de ampliación, que en cada caso se conceda, la norma no prevé nuevas prórrogas, debiendo entenderse que si la vivienda no ha sido terminada el contribuyente pierde el derecho a todos los créditos obtenidos, debiendo regularizar conforme dispone el artículo 59 del Reglamento.

Las demoras en la tramitación de los expedientes por parte de las administraciones competentes en materia de urbanismo, paralizando las obras de construcción son susceptibles de constituir circunstancia excepcional para ampliar el plazo de finalización de las obras de construcción. No obstante, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria habrá que pronunciarse acerca de su procedencia, para cada caso concreto. Asimismo, deberán justificarse suficientemente a instancia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a quienes corresponderá valorar las pruebas.

Conforme con el apartado 4 del artículo 55 del RIRPF, el consultante podrá solicitar de la administración una ampliación del plazo para finalizar las obras, en los siguientes términos:

“La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.

En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente.

A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.

Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.

La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento.”

Por tanto, entendiendo que el inicio de las obras se produjo el 13 de diciembre de 2004 con la aportación del saldo de la cuenta vivienda a la cooperativa de viviendas, la solicitud habrá de presentarse a partir de dicha fecha del año 2008 y dentro del plazo del mes siguiente a la misma. Siendo competencia de la Administración Tributaria la aprobación de la ampliación, por plazo determinado, para finalizar las obras.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 55-4


Discusión
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