Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. establecimiento permanente, exención rentas extranjeras, ... · DGT V2261-09
Consulta vinculante · V2261-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La distribución de dividendos a socios no residentes con cargo a rentas del establecimiento permanente estadounidense que cumplen el artículo 22 TRLIS NO activa la retención del artículo 118 TRLIS. Las rentas exentas por procedencia extranjera mantienen tal condición en su distribución, quedando fuera del ámbito de sujeción a retención por dividendos. La conclusión presupone verificación previa del cumplimiento íntegro del artículo 22 (actividad empresarial en el extranjero, gravamen análogo, no paraíso fiscal, 85% ingresos requisitos).

establecimiento permanente exención rentas extranjeras dividendos no residentes retención artículo 118 neutralidad fiscal internacional actividad empresarial extranjera.

Hechos

La entidad consultante es una entidad residente fiscal en España que se ha acogido al régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE). Sus socios son entidades residentes en Australia.

Además de participaciones en entidades no residentes, la consultante tiene una sucursal en Estados Unidos cuya actividad principal consiste en la financiación intragrupo y que cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de su actividad.

Cuestión planteada

Al cumplirse los requisitos del artículo 22 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se plantea cuál sería el tratamiento fiscal aplicable a la distribución a los socios no residentes de la consultante, de dividendos con cargo a rentas procedentes de la sucursal estadounidense, en concreto, si procede la aplicación del artículo 118 del citado texto legal.

Contestación

El artículo 22.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“1. Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley.

b) Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.”

En relación con las rentas obtenidas en el extranjero procedentes del establecimiento permanente, el artículo 21.1.c) del TRLIS establece:

“c) Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

Sólo se considerará cumplido este requisito cuando al menos el 85 por ciento de los ingresos del ejercicio correspondan a:

1º Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refiere el apartado 2 del artículo 107 como susceptibles de ser incluidas en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. En cualquier caso, las rentas derivadas de la participación en los beneficios de otras entidades o de la transmisión de valores o participaciones correspondientes habrán de cumplir los requisitos del párrafo 2º siguiente.

En particular, a estos efectos, se considerarán obtenidas en el extranjero las rentas procedentes de las siguientes actividades:

(….)

2ª Servicios, cuando sean utilizados en el país o territorio en el que resida la entidad participada o en cualquier otro país o territorio diferente del español, siempre que se efectúen a través de la organización de medios personales y materiales de que disponga la entidad participada.

(….)”

Por tanto, el cumplimiento de este requisito en el caso concreto planteado requiere:

Que las rentas obtenidas por el establecimiento permanente procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero

Que no estén comprendidas entre las clases de renta a que se refiere el artículo 107.2 del TRLIS.

La presente contestación no analiza el cumplimiento de los requisitos del citado artículo 22 del TRLIS, sino que se parte de la premisa de su cumplimiento, y tiene por objeto únicamente determinar si las rentas generadas por una sucursal que cumplen los requisitos para la aplicación de la exención del precepto señalado, pueden aplicar el régimen previsto en el artículo 117 y 118 del TRLIS.

En este sentido, el artículo 117 del TRLIS señala que:

“Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas derivadas de la transmisión de la participación correspondiente, podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 21 de esta ley….”

Por otra parte, el artículo 118.1.c) del TRLIS determina que los beneficios distribuidos con cargo a las rentas exentas a que se refiere el artículo anterior recibirán el siguiente tratamiento:

“c) Cuando el perceptor sea una entidad o persona física no residente en territorio español, el beneficio distribuido no se entenderá obtenido en territorio español. Cuando se trate de un establecimiento permanente situado en territorio español, se aplicará lo dispuesto en el párrafo a)…..”

De acuerdo con los hechos descritos la entidad consultante posee un establecimiento permanente situado en Estados Unidos cuyas rentas aplican la exención prevista en el artículo 22 del TRLIS. En este supuesto, una interpretación finalista de la normativa requiere tener en cuenta que los requisitos que han de cumplir las rentas que obtiene una ETVE a través de una sucursal deben cumplir los mismos requisitos que los exigidos para una filial, esto es, los recogidos en el artículo 21 del TRLIS, en la medida en que le resulten de aplicación. Esto es, los requisitos exigidos a los establecimientos permanentes situados en otros países deben ser equiparados a los requisitos exigidos a las entidades participadas, de manera que, dándose tal circunstancia, las rentas distribuidas por la ETVE procedentes de los citados establecimientos permanentes pueden aplicar el régimen previsto en el artículo 118 del TRLIS.

En concreto, concurriendo en las rentas del establecimiento permanente todos los requisitos del apartado 1 del artículo 21 del TRLIS (con excepción del porcentaje de participación), la distribución a los socios no residentes de la ETVE de los beneficios que aquel generan, no se entenderán obtenidos en territorio español.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 118


Discusión
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