Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. imputación de rentas inmobiliarias, vivienda habitual, su... · DGT V2265-14
Consulta vinculante · V2265-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La imputación de renta conforme al artículo 85 LIRPF se limita exclusivamente a la parte edificada del terreno, excluyéndose el suelo no edificado. La base de cálculo comprende el valor catastral de la construcción más la parte proporcional del suelo que le corresponda, aplicándose el porcentaje de imputación (2% o 1,1% según procedencia) sobre esta base conjunta, siempre que la parcela y edificación no estén afectas a actividades económicas ni generen rendimientos del capital.

imputación de rentas inmobiliarias vivienda habitual suelo no edificado valor catastral base imponible porcentaje de imputación 2% actividad económica

Hechos

La consultante es propietaria de una cuarta parte de un terreno urbano de 1000 metros cuadrados, no afecto a actividades económicas, que está destinado al esparcimiento, utilizándolo para plantar alguna hortaliza o árboles frutales para consumo propio, con una edificación de unos 25 metros cuadrados para guardar aperos y demás útiles, sin disponer de agua corriente.

Cuestión planteada

Si procedería la imputación de renta por la totalidad del terreno o solo por la parte edificada, y en este último caso, base de cálculo.

Contestación

El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula la imputación de rentas inmobiliarias, disponiendo en su apartado 1 lo siguiente:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 1,1 por ciento.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.”

Conforme con esta configuración de la imputación de rentas inmobiliarias y partiendo de la hipótesis de que la parcela y la edificación sobre ella construida no estén afectas a ninguna actividad económica, en el supuesto consultado no procedería realizar imputación alguna por la parte de la parcela no edificada.

La base de cálculo de la renta a imputar por la edificación será el valor catastral tanto de la construcción como de la parte proporcional del suelo que corresponda a la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 85


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion