Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 691.9, reparación de bienes de consumo, act... · DGT V2266-12
Consulta vinculante · V2266-12
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reparación de equipos informáticos y de oficina (destructoras, plegadoras, selladoras, impresoras) se clasifica en el epígrafe 691.9 de las Tarifas del IAE (reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.), que comprende expresamente máquinas de escribir, máquinas de coser, aparatos fotográficos y similares, abarcando por analogía equipos ofimáticos. El obligado debe efectuar el alta en dicho epígrafe para el ejercicio de esta actividad empresarial de servicios.

IAE epígrafe 691.9 reparación de bienes de consumo actividad empresarial Tarifas del IAE obligación de alta

Hechos

Reparación de equipos informáticos y de oficina.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que deberá darse de alta para realizar la actividad de reparación de equipos informáticos y de oficina (destructoras, plegadoras de documentos, selladoras, impresoras, etc.).

Contestación

1º. Según se establece en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa.

Por otra parte, en el apartado 1 de la regla 4ª de la citada Instrucción se establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto (Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,), en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa.

2º. En el epígrafe 691.9 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de “Reparación de otros bienes de consumo no clasificados en otra parte n.c.o.p.” .

Y en la nota que lleva aparejada dicho epígrafe se establece que éste comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.

3º. Según todo lo anteriormente expuesto, en el caso concreto de la consulta cabe indicar que por prestar servicios de reparación de equipos informáticos y de oficina (destructoras, plegadoras de documentos, selladoras, impresoras, etc.) a empresas, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta en el citado epígrafe 691.9 de la sección primera de las Tarifas “.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafe 691.9 sección 1ª (Tarifas), reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).


Discusión
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