La prestación de servicios de tala, entresaca, descortezado y astillado constituye actividad económica empresarial clasificada en grupo 912 (servicios forestales), no asimilable a actividad agrícola, ganadera o forestal a efectos de IRPF. El consultante debe ingresar pagos fraccionados conforme al modelo 130, epígrafe I (actividades económicas en estimación directa), excluyendo la modalidad forestal. Las operaciones de manipulación de madera (cortado, apilado) realizadas en montes quedan comprendidas en grupo 912, pero el tratamiento industrial posterior (aserrado, cepillado, secado) constituye actividad independiente clasificable en agrupación 46 (industrias de la madera).
Hechos
Actividad consistente en servicios de manipulación de madera, cuya actividad se realizará exclusivamente en bosques y montes objeto de explotación forestal, utilizando un tractor agrícola equipado con grúa, cabestrante y remolque.
Asimismo prestará servicios de entresaca, descortezado, astillado, tala y toda clase de servicios relacionados con las actividades forestales.
Contestación
1ª Cuestión planteada.
La prestación de servicios de tala de montes, entresaca, descortezado y astillado, realizada por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones forestales en las que se realizan dichas actividades, es una actividad económica, empresarial, que se halla clasificada en el grupo 912, “Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura”, de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Por lo que se refiere a lo que en el escrito de consulta se denomina manipulación de madera, realizada exclusivamente en montes y bosques, sería necesaria más información y detalle sobre dicha actividad para poder realizar una correcta clasificación de la misma. En principio, labores como el simple cortado y apilado de troncos y ramas procedentes de dichas talas estarían comprendidas dentro del referido grupo 912 de la sección primera, pero no estarían comprendidas otras actividades de tratamiento de la madera cortada, como el aserrado en planchas, elaboración de tablones, listones, traviesas, etc., así como el cepillado, lavado, pulido, secado u otros tratamientos de la madera, cuyo ejercicio constituye una actividad independiente y propia de la agrupación 46 de la sección primera, “Industrias de la madera, corcho y muebles de madera”.
2ª Cuestión planteada.
De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión, la actividad desarrollada por el consultante no se puede calificar, en ningún caso, como actividad agrícola, ganadera o forestal, por lo que a efectos de formalizar los pagos fraccionados a través del modelo 130 (actividades económicas en estimación directa), deberá utilizar el epígrafe I, actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/607/2007, modelo 130