Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. inmovilizado inmaterial, amortización, actividad agrícola... · DGT V2270-06
Consulta vinculante · V2270-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los derechos de plantación de viñedo califican como inmovilizado inmaterial amortizable en el marco de la actividad agrícola. La amortización se practica sobre el precio de adquisición, con un límite máximo anual del 10% en estimación directa conforme al artículo 11.5 LIS, o según los coeficientes de la tabla de amortización para inmaterial en caso de optarse por estimación objetiva.

inmovilizado inmaterial amortización actividad agrícola estimación directa estimación objetiva precio de adquisición.

Hechos

Ver cuestión planteada.

Cuestión planteada

Si los derechos de plantación de viñedo se pueden considerar como inmovilizado inmaterial y, por tanto, se pueden practicar amortizaciones por los mismos.

Contestación

Los derechos de plantación de viñedo constituyen un activo fijo inmaterial afectos a la actividad agrícola del titular que los posea.

Al tratase de un activo fijo inmaterial podrá, para el cálculo del rendimiento neto, amortizarse.

La amortización se practicará sobre el precio de adquisición, es decir, sobre la cantidad que el tenedor de los mismos ha satisfecho para su adquisición.

Los coeficientes de amortización aplicables dependerán del método de estimación de rendimientos por él que el contribuyente que los haya adquirido determine el rendimiento neto de su actividad agrícola.

Si determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, serán deducibles, con el límite anual máximo de la décima parte de su precio de adquisición, las dotaciones practicadas por este concepto, tal y como dispone el artículo 11.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2003, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo).

Si el rendimiento neto se determina por el método de estimación objetiva, la amortización se practicará de conformidad con los coeficientes previstos para el inmovilizado inmaterial en la Tabla de Amortización aprobada en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.2.b) del anexo II de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla el método de estimación objetiva para 2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3718/2005 Anexo II Instrucción IRPF nº 2.2.b); TRLIS RDLeg 4/2004, art. 11.5


Discusión
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