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Consulta vinculante · V2270-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios de recogida de muestras biológicas se localiza en el territorio de aplicación del IVA conforme a los arts. 69.1.1º y 69.1.2º LIVA: si el destinatario es empresario/profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en territorio español, la sujeción depende de que tales servicios se dirijan a esa sede/establecimiento; si el destinatario no es empresario actuando como tal, la sujeción requiere que el prestador tenga su sede de actividad o establecimiento permanente en España. Descarta sujeción cuando el destinatario empresario radique exclusivamente fuera de territorio español, incluso si el prestador opera desde España.

sujeción al iva lugar de prestación de servicios establecimiento permanente empresario sede de actividad económica territorio de aplicación del impuesto

Hechos

La entidad consultante va a suscribir un contrato de agencia por el cual intermediará, como agente independiente no exclusivo, en la comercialización en territorio español de los servicios de análisis, procesamiento, crioconservación y almacenamiento de células madre de la sangre y/o tejido del cordón umbilical prestados por una compañía suiza. Los servicios se prestarán por la compañía suiza a los clientes, quienes son particulares que contratan con ella directamente. La consultante gestionará la recogida de muestras de sangre y/o tejido del cordón umbilical para su posterior envío a los laboratorios de la compañía suiza situados fuera del territorio español.

Cuestión planteada

Lugar de realización de la prestación de servicios por parte de la consultante.

Contestación

1.- Desde el 1 de enero de 2010 es de aplicación la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al lugar de prestación de servicios. Dicha Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto de No Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE del 2).

Los servicios descritos en el escrito de consulta estarán sujetos o no en el territorio de aplicación del Impuesto según resulte de las reglas recogidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), que establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios.

En particular, el artículo 69, apartado uno, números 1º y 2º, de la Ley del Impuesto preceptúa que “las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”.

De dicho precepto se deduce que no se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto aquellos servicios de recogida de muestras de sangre y/o tejido del cordón umbilical para su posterior envío a laboratorios, que sean prestados a empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual fuera del referido territorio en la medida en que tales servicios vayan destinados a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

En consecuencia, los servicios objeto de consulta prestados por la entidad consultante a la compañía suiza no estarán, en principio, sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69-Uno;


Discusión
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