Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tipo reducido 8%, prestaciones de servicios, explotación ... · DGT V2272-11
Consulta vinculante · V2272-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de preparación de terrenos para cultivo de cereales califican como prestaciones de servicios al tipo reducido del 8% conforme al art. 91.1.2.3º LIVA, siempre que se destinen a titular de explotación agrícola y sean necesarias para su desarrollo (nivelación, explanación, abancalamiento). Las operaciones de edificación de granjas y almacenes tributarán al tipo general del 18% al no estar incluidas en el catálogo tasado de servicios agrícolas ni ser necesarias para el desarrollo de la explotación agraria, sino para infraestructura.

tipo reducido 8% prestaciones de servicios explotación agrícola sujeción al IVA tipo general 18% necesarias para el desarrollo

Hechos

La consultante es una mercantil que va a realizar trabajos de nivelación, explanación y preparación de terrenos a titulares de explotaciones agrícolas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las operaciones que va a efectuar la consultante cuando los terrenos se dediquen al cultivo de cereales y cuando se destinen a la edificación de granjas y almacenes.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 18 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2.- El artículo 91, apartado uno, número 2, 3º, de la Ley 37/1992, dispone que tributarán al tipo del 8 por ciento las siguientes prestaciones de servicios:

“3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.

Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”.

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, la aplicación de lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 91, apartado uno, número 2, 3º de la Ley 37/1992, exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 8 por ciento a determinadas prestaciones de servicios:

1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto.

2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación.

3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.

De acuerdo con lo expuesto, los servicios que el empresario consultante preste a empresarios titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, que dichos empresarios destinen al desarrollo de tales explotaciones, que se encuentren entre los enumerados en el primer párrafo del número 3º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992 y que no consistan en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 8 por ciento previsto en dicho precepto.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 8 por ciento los servicios de nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo de cereales a que se refiere el escrito de consulta prestados a empresarios titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, que dichos empresarios destinen al desarrollo de tales explotaciones. En el supuesto de que los destinatarios de dichos servicios no sean empresarios titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas o que siéndolo no los destinen al desarrollo de tales actividades, el tipo impositivo aplicable es el 18 por ciento.

Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 18 por ciento los servicios de nivelación, explanación y preparación de terrenos objeto de consulta para la construcción de granjas y almacenes ganaderos.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-3º-


Discusión
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