Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por reinversión, ganancia patrimonial, vivienda ... · DGT V2272-12
Consulta vinculante · V2272-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión en vivienda habitual es aplicable al cónyuge de quien transmite la vivienda anterior cuando dicho cónyuge es quien adquiere la nueva vivienda habitual con los fondos procedentes de la enajenación, siempre que cumpla con los requisitos de plazo (reinversión dentro de dos años desde la transmisión o adquisición previa en los dos años anteriores) y destine la totalidad o parte proporcional del importe obtenido. La condición de habitualidad se determina conforme al artículo 54 RIRPF, sin restricción por razón del vínculo matrimonial del adquiriente de la nueva vivienda.

Exención por reinversión ganancia patrimonial vivienda habitual plazo de dos años proporcionabilidad de la ganancia

Hechos

Matrimonio casado en régimen de separación de bienes que han adquirido en proindiviso una nueva vivienda habitual en diciembre de 2010 financiando dicha adquisición mediante un préstamo hipotecario. La anterior vivienda habitual en la que venía residiendo el matrimonio era privativa de la esposa y fue adquirida en 2004. En abril de 2012 esta vivienda ha sido transmitida deseando la esposa reinvertir la cantidad necesaria en la nueva vivienda habitual.

Cuestión planteada

Si es posible la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual por parte de la esposa a la ganancia patrimonial obtenida.

Contestación

La exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual se regula, en desarrollo del artículo 38 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

A estos efectos, se asimila a la adquisición de su vivienda habitual su rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 55.5 de este Reglamento.

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.

2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión.

Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del periodo impositivo en que se vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.

3. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.

4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”

Por su parte, el artículo 54 del RIRPF, define el concepto de vivienda habitual en los siguientes términos:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.”

Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. Al respecto, el artículo 54 del RIRPF dispone que se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 41 del RIRPF establece que la adquisición de la nueva vivienda habitual debe efectuarse en los dos años anteriores o posteriores a la enajenación de la antigua vivienda habitual; disponiendo por su parte el apartado 4 del artículo 51 del RIRPF que la vivienda transmitida debe haber adquirido el carácter de vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

En el caso planteado, la nueva vivienda se adquiere en diciembre de 2010, es decir, dentro de los dos años anteriores a la transmisión de la anterior vivienda (que se produce en abril de 2012) por lo que, siempre que dicha vivienda hubiera tenido el carácter de habitual en el momento de la venta o en algún momento de los dos años anteriores a dicha transmisión y la vivienda comprada adquiera el carácter de habitual conforme al artículo 54 del RIRPF, la esposa podrá considerar exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión si la totalidad del importe obtenido en la venta minorado, en su caso, en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión, es aplicado a la vivienda adquirida en el plazo de dos años desde la venta, en la parte del préstamo contratado por el matrimonio que corresponde a la esposa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 38; RIRPF, RD 439/2007, Artículos 41 y 54.


Discusión
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