Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, pleno dominio, vivienda habi... · DGT V2273-06
Consulta vinculante · V2273-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual requiere la titularidad del pleno dominio del inmueble y su calificación como vivienda habitual conforme a los artículos 36 y 69.1 del TRLIRPF y artículo 53 del RIRPF. En el presente caso, al ser la hija del consultante quien ostenta la titularidad dominical de la vivienda (transmisión completada mediante tradición), ésta no puede considerarse vivienda habitual del consultante, resultando inaplicable la deducción solicitada.

deducción vivienda habitual pleno dominio vivienda habitual titularidad tradición TRLIRPF.

Hechos

El consultante es titular de un préstamo hipotecario que grava la vivienda de su hija, donde también vive él, y satisface los pagos derivados del mismo. El precio de la vivienda se pagó con el importe obtenido del préstamo.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar el consultante la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

Los beneficios fiscales por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual y por reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual, están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, según se desprende de los artículos 36 y 69.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) -en adelante TRLIRPF-, e igualmente a la consideración de vivienda habitual del mismo, para lo cual se exigen una serie de requisitos objetivos, previstos en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 4 de agosto) -en adelante RIRPF-.

En definitiva, para que la vivienda pueda ser calificada de habitual se requiere que se habite en el plazo de doce meses desde su adquisición y que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, siendo el contribuyente titular del pleno dominio de la misma, aunque sea compartido, durante dicho plazo.

En el presente caso, no se ha producido la adquisición de la vivienda por el consultante, puesto que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo. Esto es, para adquirir la propiedad es preciso la concurrencia de un título, como puede ser un contrato de compraventa, y un modo, la tradición, que puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse, para los bienes inmuebles, la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

Por lo tanto, al ser titular del pleno dominio sobre la vivienda la hija del consultante, la misma no tiene la consideración de vivienda habitual para el consultante no pudiendo por tanto aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual respecto de esta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 36 , 69-1.


Discusión
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