Las asignaciones económicas percibidas por vocales vecinos en Juntas Municipales de Distritos constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención en la fuente conforme al artículo 17 LIRPF. La retención se calcula aplicando el tipo resultante según artículos 82 y 86 del Reglamento IRPF sobre la cuantía total de retribuciones satisfechas por el Ayuntamiento, con sujeción al límite excluyente del artículo 81 del mismo Reglamento.
Hechos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 y 46 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 23 de diciembre de 2004, se establece en relación a los vocales vecinos la percepción de una asignación económica por el desempeño de sus cargos.
Cuestión planteada
- Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las mencionadas asignaciones económicas que se regula en favor de los vocales vecinos por su participación vecinal en las Juntas Municipales de los Distritos.
- Retenciones a practicar.
Contestación
En relación a las cuestiones planteadas se informa lo siguiente:
1º Las retribuciones satisfechas a los vocales vecinos, conforme a lo regulado en los artículos 42 y 46 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, constituyen para sus perceptores rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2º Por lo que se refiere a las retenciones a practicar sobre las cantidades que se abonan por el desempeño de sus cargos a los vocales vecinos, será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen –a estos efectos se tendrá en cuenta únicamente las que corresponda satisfacer al Ayuntamiento– el tipo de retención que resulte, según lo establecido en el artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, de acuerdo al procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 del mismo Reglamento, siendo de aplicación, igualmente, el límite excluyente de la obligación de retener previsto en el artículo 81.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17; RIRPF. RD 439/2007, Art. 82 y ss.