Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, opciones sobre acciones, períod... · DGT V2276-07
Consulta vinculante · V2276-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las opciones de compra de acciones concedidas a empleados califican como rendimientos del trabajo devengados en el momento del ejercicio. Si se ejercitan por diferencia (liquidación en metálico), generan rendimientos dinerarios sujetos a retención. Estos rendimientos acceden a la reducción del 40% del artículo 18.2 LIRPF cuando el período de generación supera dos años y no se conceden anualmente, conforme al artículo 11.3 RRIRPF, siempre que se cumplan ambas condiciones concurrentes.

rendimientos del trabajo opciones sobre acciones período de generación superior a dos años reducción del 40% retención a cuenta ejercicio de derechos de opción.

Hechos

El consultante percibe su salario con una parte fija y otra variable. Ésta última está compuesta por un bonus anual en función del cumplimiento de unos objetivos establecidos y por opciones de acciones de la compañía para la que trabaja.

Respecto de estas últimas, le han sido entregadas opciones en los meses de julio de 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, las cuales va a ejercitar en el año 2007.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal aplicable al ejercicio de las opciones.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Conforme a lo anterior, la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a los empleados de la misma o de otras entidades del grupo, por su condición de tales, deberá calificarse como rendimiento del trabajo. Al tratarse de opciones de compra de acciones intransmisibles, según la documentación aportada, dicho rendimiento del trabajo se devengará en el momento en el que el trabajador ejercite sus derechos de opción de compra.

El consultante señala en su escrito que con motivo del ejercicio de las opciones “cobrará unas cantidades” de lo que se deduce que aquéllas se ejercitarán “por diferencias”, recibiendo el trabajador una cantidad en metálico equivalente a la diferencia entre el valor de mercado de las acciones en el momento de ejercicio y el precio de ejercicio de la opción. En este supuesto las cantidades en metálico obtenidas se calificarán como rendimientos del trabajo dinerarios sometidos a retención a cuenta.

Por otra parte, el artículo 18.2 de la LIRPF prevé la aplicación de una reducción del 40% para los rendimientos íntegros del trabajo “que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.

Para el supuesto específico de opciones sobre acciones, el artículo 11.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), especifica que “se considerará rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente”.

Con esta norma se posibilita la aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos íntegros derivados del ejercicio de opciones de compra que tengan un período de generación superior a dos años, siempre y cuando no se reconozca al trabajador la posibilidad de resultar beneficiario de la concesión de las opciones con una periodicidad anual. Es decir, la posibilidad de resultar beneficiario de la concesión de opciones de compra deberá producirse, al menos, en años alternos.

En el supuesto consultado, dicha posibilidad de recibir opciones de compra de acciones sí presenta una periodicidad anual, de hecho al consultante le han sido otorgadas anualmente, en los últimos 6 ejercicios. Por tanto, no resultará de aplicación la reducción del 40 por 10, tributando los rendimientos obtenidos por su importe íntegro.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Artículos 17-1, 18-2; RIRPF RD 439/2007, Artículo 11-3.


Discusión
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