Renta de servicios personales independientes prestados en Polonia por residente fiscal polaco sin base en España: exenta de retención en España por aplicación del artículo 14 del Convenio Hispano-Polaco (imponibilidad exclusiva en el Estado de residencia). No procede retención por IRNR conforme artículo 31.4.a) TRLIRNR, aunque subsiste obligación de declaración. Respecto al alta en el Régimen de Autónomos español: no obligatoria en tanto la actividad se realiza en Polonia y el sujeto carece de base permanente en España.
Hechos
La sociedad consultante, residente en España, contrata con una persona residente fiscal en Polonia para que realice trabajos desde Polonia para la sociedad española.
La persona que presta los servicios no tiene contrato de trabajo con la consultante.
Cuestión planteada
- Si la consultante debe retener por las rentas pagadas al trabajador por los trabajos que realiza en Polonia.
- Modelos de declaración que deben presentarse.
- Si el trabajador debería estar dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de España.
Contestación
En el escrito de consulta se manifiesta que la sociedad consultante, residente en España, contrata con una persona residente fiscal en Polonia para que realice trabajos desde Polonia para la sociedad española. Por lo tanto, resultará de aplicación el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1979 y su Protocolo anejo (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de junio de 1982).
Para determinar el artículo del Convenio Hispano-Polaco en el que se encuadra la renta obtenida por la persona con residencia fiscal en Polonia por los trabajos realizados para la consultante, hay que analizar el tipo de relación que existe entre el trabajador y la empresa y el tipo de actividad que realiza en Polonia.
La consultante señala en el escrito de consulta que la persona que presta los servicios no tiene contrato de trabajo con la consultante. Por ello, la renta que obtiene el residente fiscal en Polonia por su trabajo en dicho Estado para la consultante generalmente se considerará un servicio personal independiente (artículo 14 del Convenio Hispano-Polaco), que establece:
"1. Los ingresos obtenidos por un residente de un Estado contratante por sus servicios profesionales u otras actividades independientes de carácter similar serán imponibles solamente en este Estado, a menos que este residente dispusiere normalmente de una base en el otro Estado contratante para el ejercicio de sus actividades".
Por consiguiente si, como se afirma en el escrito de consulta, el perceptor de los rendimientos es una persona física residente fiscalmente en Polonia, no dispone de una base en España y el trabajo se realiza en Polonia, los rendimientos obtenidos por su trabajo sólo pueden someterse a imposición en Polonia.
El artículo 31.4.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE del 12 de marzo) establece:
“No procederá practicar retención o ingreso a cuenta respecto de:
a) Las rentas que estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 o en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de este artículo.
(…)”.
Por lo tanto, los rendimientos derivados de la actividad del trabajador por cuenta propia residente en Polonia tendrán la consideración de rentas exentas en virtud del Convenio y en consecuencia no están sujetas a retención o ingreso a cuenta, todo ello sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de dicho artículo.
De acuerdo con el artículo 31.5 del TRLIRNR, se deberá presentar la declaración negativa cuando no haya procedido retención o ingreso a cuenta. La entidad consultante deberá presentar declaración de retenciones por el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y por el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta», regulados en la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre (BOE de 17 de noviembre de 2008).
La presentación del modelo 216 se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año natural, respectivamente. La presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, se realizará en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con el año inmediato anterior.
El artículo 17 de la citada Orden EHA/3290/2008 establece, en su apartado segundo, que “cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio”.
Por último, en relación con la cuestión de si el trabajador con residencia en Polonia debe darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos en España, le informo que dicha cuestión no es competencia de esta Dirección General.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Convenio Hispano-Polaco arts 12 y 14