Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, IRPF, base imponible general, no su... · DGT V2276-17
Consulta vinculante · V2276-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas al alquiler de vivienda constituyen ganancias patrimoniales conforme al artículo 33.1 LIRPF (variación patrimonial por incorporación de fondos sin calificación alternativa), no amparadas por supuesto de exención o no sujeción alguno, integrables en la base imponible general del ejercicio. Su imputación temporal se rige por el artículo 14.2.c) LIRREF: periodo en que se produce el cobro, sin perjuicio de las opciones de prorrateo plurianual previstas en letras g), i) y j).

Ganancia patrimonial IRPF base imponible general no sujeción imputación temporal ayudas públicas

Hechos

El consultante resultó beneficiario de sendas ayudas al alquiler de vivienda concedidas por la Comunidad de Madrid, mediante Órdenes de 19 de octubre de 2015 y de 21 de abril de 2016.

Cuestión planteada

Si las citadas ayudas están exentas de tributación.

Contestación

El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Conforme a esta definición, la percepción de ayudas al alquiler de viviendas constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIREF dispone que "las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”

De acuerdo con lo expuesto, el consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada de las ayudas públicas al alquiler de vivienda a los periodos impositivos en que se produzcan cada uno de los cobros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 14, 33 y 48


Discusión
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