Las entregas de chatarra de oro a mayoristas están sujetas al IVA al tipo del 18% sin aplicación de exención alguna, incluida la del régimen especial de oro de inversión (al no revestir tal consideración la chatarra), siendo el consultante sujeto pasivo de la operación como empresario que realiza entregas onerosas en desarrollo de su actividad.
Hechos
El consultante, empresario autónomo, comprará piezas de oro a particulares. Posteriormente reunirá el oro y lo venderá como lote de chatarra a mayoristas.
Cuestión planteada
- Sujeción o exención de las operaciones descritas.
- Sujeto pasivo de dichas operaciones.
Contestación
1. – El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
2. – Conforme a lo establecido en el artículo 4, antecitado y el artículo 5 de la Ley 37/1992 sí están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de chatarra de oro a mayoristas a las que se refiere el escrito de consulta, efectuadas mediante contraprestación por el consultante.
A las citadas operaciones no les resulta de aplicación exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no les resultaría aplicable la exención prevista en el régimen especial del oro de inversión, ya que dicha chatarra no tiene la consideración de oro de inversión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Según lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, a las entregas de chatarra de oro objeto de consulta se les aplicará el tipo impositivo del 18 por ciento, con independencia del destino que le dé el adquirente de la misma.
El sujeto pasivo de dicha entrega sería el consultante tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 1º de la citada Ley 37/1992.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 4-84-90