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Consulta vinculante · V2277-14
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Síntesis

El uso de gasóleo bonificado en maquinaria depende de su configuración objetiva y capacidad de circulación por vías públicas, no de la actividad desarrollada ni de la matriculación efectiva. Se autoriza en motores no susceptibles de autorización para circular por vías públicas y, excepcionalmente, en tractores y maquinaria agrícola autorizada para circulación pública cuando se destinan a agricultura, ganadería o silvicultura. Queda prohibido en artefactos con configuración de vehículos susceptibles de matricularse, aunque no estén efectivamente matriculados.

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Hechos

La asociación consultante engloba a almacenistas-comerciantes de productos agrícolas. Las empresas integradas en la asociación consultante son consumidores finales del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos que emplean maquinaria móvil (ej.: palas cargadoras, carretillas) y fija (ej.: secaderos)

Cuestión planteada

A efectos del Impuesto sobre Hidrocarburos, se consulta acerca de la posibilidad de que las empresas integradas en la consultante utilicen gasóleo bonificado como carburante en la maquinaria mencionada, estén matriculadas, cuando proceda, o no.

Contestación

El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en su redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 30 de diciembre), establece:

"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.

c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."

Así, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.

Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados.

El caso planteado se refiere a dos tipos de maquinaria, fija y móvil. En primer lugar, la maquinaria fija no es susceptible, por su configuración objetiva, de ser utilizada para circular por vías o terrenos públicos. En estas condiciones, esta maquinaria fija puede utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado).

En relación a la maquinaria móvil utilizada por las empresas integradas en la consultante, hay que señalar que las actividades desarrolladas por estas empresas no tienen la consideración de actividades agrícolas, entendiendo por agricultura (incluida la horticultura, ganadería y silvicultura) las actividades propias de la labranza y cultivo de la tierra o el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, hortícolas, ganaderos y forestales y siempre que las empresas estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe de agricultura del IAE, no pudiendo admitirse que constituya agricultura la posterior comercialización de estos productos y de fertilizantes, fitosanitarios, herbicidas y demás suministros agrícolas, en la medida en que se trata de una actividad meramente comercial. Por consiguiente, los vehículos que se utilizan en el ámbito de esta actividad comercial, siempre que disfruten de autorización para circular por vías y terrenos públicos, no estarán autorizados para consumir gasóleo bonificado como carburante, aunque sean vehículos especiales agrícolas.

A estos efectos, el apartado a) del artículo 118.1 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Boletín Oficial del Estado de 28 de julio), establece que “se considerarán motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura. Los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena, incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque.”

Por tanto, las empresas integradas en la consultante sólo podrán utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado) cuando lo utilicen para la propulsión de un vehículo especial que no haya sido autorizado para circular por vías y terrenos públicos (no esté matriculado).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 24/2001 arts. Ley 38/1992, 28 diciembre


Discusión
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