La actividad de impresión de textos o imágenes (epígrafe 474.1 IAE) se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA conforme a la Orden EHA/804/2007, siendo ambos regímenes aplicables siempre que no se superen las magnitudes excluyentes establecidas en dicha norma.
Hechos
La consultante tiene intención de iniciar la actividad económica de una imprenta, dedicada exclusivamente a la impresión de almanaques de bolsillo, diseñándolos en ordenador, imprimiéndolos utilizando para ello una imprenta láser digital y plastificándolos manualmente.
Cuestión planteada
Estaría incluida la actividad descrita en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el informe emitido al respecto por la Subdirección General de Tributos Locales dependiente de esta Dirección General, la actividad descrita en el escrito de consulta debe matricularse en el epígrafe 474.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, “impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema”.
Esta actividad se encuentra incluida por el artículo 1.1 de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, entre las actividades a las que les es de aplicación el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA.
Por tanto, tanto el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA serán aplicables a la misma, siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo de la citada Orden EHA/804/2007.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/803/2007, Arts 1-1, 3