Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, cuentas vivienda, imputación... · DGT V2282-07
Consulta vinculante · V2282-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por aportaciones a cuenta vivienda nace en el momento del depósito material de las cantidades en la cuenta separada abierta en entidad de crédito, independientemente de cuándo se contabilicen operativamente. En consecuencia, si la cuenta se abrió en 2006 con depósito inmediato de fondos destinados exclusivamente a primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procede aplicar la deducción en la autoliquidación del ejercicio 2006, siempre que acredite fehacientemente mediante medios de prueba admitidos en derecho el depósito material en esa fecha.

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Hechos

El 31/12/2006 el consultante abrió una cuenta vivienda por Internet. Al tratarse de un día inhábil el movimiento se generó con fecha contable 02/01/2007 y fecha valor 31/12/2006.

Cuestión planteada

Posibilidad de deducirse en el IRPF 2006.

Contestación

La regulación de las cuentas vivienda, en desarrollo del artículo 69.1.1º,a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), el cual, en su apartado 1, dispone:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente”.

Por lo tanto, el derecho a la deducción nace en el momento en que materialmente se depositan las cantidades en la cuenta vivienda. En el presente caso, si la cuenta vivienda se abrió en 2006 y en el momento de su apertura se depositaron materialmente las cantidades, el consultante podrá aplicar la deducción por dichas cantidades en la autoliquidación del año 2006, aunque la contabilización de las operaciones se realizara con posterioridad.

No obstante, se trata de una cuestión de hecho que podrá acreditarse empleando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 56; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1


Discusión
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