Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, estimación directa, estimación direc... · DGT V2282-14
Consulta vinculante · V2282-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exclusión del método de estimación objetiva por incompatibilidad con estimación directa produce efectos desde el período inmediato posterior al del hecho causante, con duración mínima de tres años en estimación directa simplificada. Desaparecida la causa de exclusión, la reinclusión en estimación objetiva operará en el período impositivo siguiente al del último año de exclusión obligatoria, siempre que se mantengan los requisitos de aplicación del método en el período anterior.

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Hechos

La consultante ejerce, desde el 1 de octubre de 2010, la actividad económica de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Al mismo tiempo, percibía unas pequeñas comisiones por pólizas de seguros concertados, actividad por la que no se dio de alta en el Censo de Empresarios.

Debido a la incompatibilidad entre la estimación objetiva y la estimación directa, la Administración de la AEAT de Figueres le comunicó la exclusión del método de estimación objetiva de la actividad de transporte por auto-taxi, rectificando las declaraciones realizadas hasta dicho momento.

En 2012, ha cesado en la actividad de mediadora de seguros.

Cuestión planteada

Período impositivo en el que podría aplicar el método de estimación objetiva.

Contestación

En el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se regula la exclusión del método de estimación objetiva, estableciendo:

“1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo.

La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.

2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36 de este Reglamento.

3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”

De acuerdo con este precepto, al contribuyente al que se le produzca alguna de las circunstancias de exclusión del método de estimación objetiva en un período impositivo, como sucede con la incompatibilidad con la estimación directa, quedará excluido del mismo el año inmediato posterior, por lo que en el caso planteado, la exclusión se habrá producido en 2010, si la actividad de mediación se realizase antes del inicio de la actividad de transporte por auto-taxi, o en el año 2011, si la actividad de mediación se hubiese iniciado con posterioridad a la de transporte por auto-taxi.

Esta exclusión tendrá un efecto temporal de tres años, por lo que estará excluido del método de estimación objetiva, en el primer caso, al menos en los períodos impositivos 2010, 2011 y 2012; mientras que en el segundo, la exclusión operaría, al menos, en los períodos impositivos 2011, 2012 y 2013.

Como en el año 2012, desaparece la causa de exclusión del método, la consultante quedará incluido en el ámbito de aplicación del método, siempre que se cumplan las circunstancias que delimitan el ámbito de aplicación del método en el período impositivo anterior, en el primer caso, en el período impositivo 2013, mientras que en el segundo caso, en el 2014.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 34


Discusión
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